El tribunal confirma el despido disciplinario de una trabajadora con más de 30 años en Mercadona, sin indemnización y con posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado procedente el despido disciplinario de una gerente de Mercadona por “comportamiento disruptivo” y varias faltas muy graves, basadas en insultos a compañeros y abandono del puesto. La empleada trabajaba desde el 1 de marzo de 1994 como Gerente A, con un salario mensual de 2.101,80 euros, y recibió la carta de despido el 27 de julio de 2024.
El caso de la gerente de Mercadona despedida tras 30 años de servicio
Según los hechos probados, en mayo de 2024 la trabajadora insultó a sus compañeros con expresiones como “hijo de puta” o “pelota” y realizó compras durante el horario de trabajo, por lo que fue sancionada disciplinariamente. El mismo día en que se le comunicó la sanción volvió a lanzar insultos, esta vez delante de superiores y clientes, llamando “tonto” a un compañero. La carta de despido señalaba que “los insultos y el comportamiento disruptivo” generaban “un ambiente de trabajo hostil y tenso”.
Abandono del puesto en cajas y reacción de la trabajadora ante su coordinador
En junio de 2024, mientras atendía en cajas, la empleada abandonó su puesto para saludar a un cliente, dejando la zona sin vigilancia y permitiendo que otra persona se marchara sin pagar la compra. Tras la reprimenda de su coordinador, la gerente reaccionó con prepotencia, dejó la caja durante 25 minutos y llegó a amenazar con irse a su casa.
La impugnación judicial del despido en Mercadona y la respuesta del TSJ
Disconforme, la trabajadora demandó ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Ciudad Real para que el despido se declarara nulo o improcedente, pero el juzgado desestimó la demanda y lo confirmó como procedente. Después recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, alegando un defecto de forma al considerar que Mercadona no le permitió defenderse antes de la carta de despido mediante un expediente disciplinario y contradictorio.
Para resolver el recurso, el tribunal acudió a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto a la STS 1250/2024, que rectificó la doctrina anterior y estableció la audiencia previa como obligación legal en los despidos disciplinarios, salvo “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”. El TSJ concluye que este requisito no puede exigirse a despidos anteriores al cambio doctrinal y que tampoco figuraba como obligatorio en el Convenio Colectivo de Mercadona, donde se contemplaba solo como facultad de la dirección. Por ello desestima el recurso, confirma la sentencia de instancia y ratifica la procedencia del despido disciplinario, sin derecho a indemnización. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.







