El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la improcedencia del despido de un técnico de comercio al que su empresa acusó de pasar 57 horas navegando por internet en horario laboral con el ordenador corporativo.
El trabajador llevaba en la compañía desde 2014, con contrato indefinido como técnico profesional de comercio y un salario bruto mensual de 3.500 euros. A principios de septiembre de 2024, diez años después de su incorporación, recibió una carta de despido disciplinario con efectos inmediatos.
El caso del trabajador despedido por usar el ordenador de empresa en horario laboral
En la documentación del procedimiento consta que, en solo dos meses, desde su equipo se realizaron 1.085 conexiones a páginas de “desarrollo de la personalidad”, webs de fútbol, entretenimiento y plataformas como YouTube. La empresa cifró ese uso personal del ordenador en 57 horas de navegación durante la jornada.
En la carta de despido se afirmaba que el empleado había dejado de “cumplir con las expectativas” y que dedicaba parte de su horario a actividades ajenas a la ejecución de su trabajo. Con estos argumentos, la compañía puso fin a la relación laboral de forma inmediata.
El Juzgado de lo Social de Logroño declara improcedente el despido y fija indemnización
El exempleado impugnó la decisión ante la jurisdicción social. El Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, en su sentencia 279/25, declaró la improcedencia del despido disciplinario. La resolución condenó a la empresa a optar entre readmitir al trabajador en su puesto o abonarle una indemnización de 39.083 euros. Pese a ello, la compañía presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja rechaza el recurso por falta de pruebas
El TSJ de La Rioja desestimó el recurso y mantuvo íntegramente la declaración de despido improcedente. A juicio del tribunal, las pruebas aportadas no acreditaban que el empleado hubiese dejado de cumplir los “cometidos profesionales encomendados”.
La empresa sostuvo que, sumando las horas de uso “indebido” del ordenador, el trabajador habría dejado de trabajar “8 días de un total de 24”, lo que supondría “una disminución del rendimiento”. Sin embargo, el Tribunal, pese a calificar la conducta de “ciertamente reprobable”, entendió que no se había acreditado una demora en las tareas ni falta de atención a clientes, quejas o perjuicio para la empresa.
La sentencia marca límites a los despidos por uso personal del ordenador de empresa
El caso muestra que el uso personal del ordenador de la empresa no basta para justificar un despido si no se acredita una caída real del rendimiento y un daño concreto. La resolución del TSJ de La Rioja subraya que no es suficiente contar el tiempo de conexión a páginas ajenas al trabajo: también deben probarse sus consecuencias sobre el cumplimiento de las tareas.







