El TSJ de Madrid anula el despido disciplinario de un consultor comercial y obliga a la empresa a readmitirle y pagar salarios de tramitación por discriminación ligada a su futura paternidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador al entender que la decisión de la empresa fue una reacción discriminatoria tras conocer el embarazo de su esposa. La empresa lo había despedido alegando una disminución continuada y voluntaria del rendimiento y otros incumplimientos que finalmente no quedaron acreditados.
El caso: consultor comercial despedido por bajo rendimiento e incumplimientos laborales
El empleado era consultor comercial, con contrato indefinido y jornada completa, desde el 22 de mayo de 2023. El 18 de diciembre de ese mismo año la empresa le comunicó el despido disciplinario alegando bajada voluntaria de rendimiento, reducción de contactos con clientes, impuntualidad y haberse quedado dormido durante su jornada.
El trabajador impugnó la decisión ante el Juzgado de lo Social n.º 28, que solo estimó parcialmente la demanda: declaró el despido improcedente, pero no nulo. Consideró que, aunque el empleado acreditó que su mujer estaba embarazada y que la empresa podía conocerlo, no se probó que esa circunstancia fuera la causa real del cese. Además, la empresa no acudió al juicio, por lo que tampoco pudo demostrar las causas disciplinarias invocadas.
El recurso del trabajador ante el TSJ de Madrid por discriminación
Disconforme con esta resolución, el trabajador presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que el despido fuera declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales, y no solo improcedente.
En su recurso alegó que la sentencia de instancia no había analizado adecuadamente la posible vulneración del derecho a la no discriminación ni la Ley 15/2022. También defendió que, existiendo indicios de violación de derechos fundamentales, correspondía a la empresa justificar de forma objetiva y razonable su decisión, conforme a la inversión de la carga de la prueba prevista en el artículo 181 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El TSJ aprecia indicios de discriminación y ordena la readmisión del trabajador
El TSJ de Madrid estimó el recurso del trabajador y declaró la nulidad del despido. Consideró suficiente que la empresa conociera el embarazo de la esposa para apreciar un “panorama indiciario” razonable de que el cese podía estar vinculado a la futura paternidad y al disfrute de permisos legales.
Ante este indicio de posible vulneración del derecho a la no discriminación, la carga de la prueba se trasladaba a la empresa, que debía demostrar que el despido obedecía a motivos objetivos y ajenos a cualquier trato desigual. Al no acudir al juicio, no acreditó las causas disciplinarias ni desvirtuó el indicio de discriminación aportado por el trabajador.
Por todo ello, el despido fue declarado nulo y la empresa debe readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación.







