Despiden a un trabajador por cantar: la justicia le da la razón, declara improcedente el despido y condena a la empresa

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 17 de enero de 2026 a las 13:59
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Trabajador despedido por cantar durante su jornada laboral, con sello de despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la declaración de despido improcedente de un trabajador despedido por su empresa tras actuar como cantante el mismo día en que inició una baja médica por “trastorno del estado de ánimo”.

Según la carta de despido, la compañía basó la extinción del contrato en una “trasgresión de la buena fe contractual” y en un abuso de confianza, apoyándose en el convenio colectivo de aplicación y en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.

El caso del trabajador en incapacidad temporal que actuó en la FNAC de Callao en Madrid

Los hechos parten del inicio de una situación de incapacidad temporal (IT) del empleado, con diagnóstico de “trastorno del estado de ánimo”. El parte de baja se emitió a las 15:58 horas del mismo día en que el trabajador se ausentó de su puesto tres horas antes del fin de la jornada para acudir al médico.

Esa misma tarde, el empleado actuó como cantante en la FNAC de la Plaza del Callao de Madrid. La empresa conoció la actuación a través de su perfil público de Instagram, donde el concierto se había anunciado días antes.

La empresa invoca abuso de confianza y engaño para justificar el despido disciplinario

El Juzgado de lo Social que conoció inicialmente el asunto estimó la demanda del trabajador y declaró el despido improcedente. Frente a esta resolución, la empresa interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid.

En su recurso, la empresa sostuvo que había sido engañada. Alegó que el trabajador comunicó a sus superiores que no se encontraba bien para poder marcharse antes de su hora de salida, obtener un justificante médico y llegar así al concierto. Defendió que, de haber cumplido su jornada en Valdemoro, le habría resultado imposible desplazarse a tiempo hasta la Plaza del Callao. También subrayó la diferencia entre realizar una actividad meramente lúdica estando de baja y sufrir un “ataque de ansiedad” que desencadena la baja solo tres horas antes del evento, ocultando además a la empresa la existencia del concierto.

El TSJ de Madrid descarta la transgresión de la buena fe contractual del trabajador

El TSJM centra su análisis en el concepto de abuso de la buena fe contractual. Recuerda que el contrato de trabajo impone a ambas partes un deber recíproco de lealtad y honradez, derivado del principio de buena fe, de acuerdo con los artículos 5.a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige individualizar cada caso para apreciar deslealtad.

En este sentido, la Sala concluye que los hechos probados no evidencian una conducta que justifique la extinción disciplinaria. Reconoce que el trabajador se ausentó tres horas antes del fin de la jornada y que el parte de baja se emite alrededor de las cuatro de la tarde, pero subraya que la baja médica la emite un facultativo tras valorar su estado de salud, y no el propio trabajador.

El tribunal añade que el trastorno del estado de ánimo no impide necesariamente que la persona pueda realizar una actividad que le genere satisfacción, como el concierto. Solo consta que acudió a cantar, sin que conste acreditado que fuera remunerado. Además, se destaca que el trabajador permaneció en situación de baja hasta agotar la duración máxima previa a la intervención del INSS, lo que, a juicio del tribunal, impide afirmar que acudió al médico únicamente para poder cantar.

El propio TSJM rechaza la tesis del engaño: considera que el trabajador efectivamente acudió al médico y que no estaba obligado a informar a la empresa de sus actividades fuera del horario laboral. Por ello, concluye que no existe conducta grave y culpable constitutiva de transgresión de la buena fe contractual y desestima el recurso, confirmando la improcedencia del despido.

Impacto de la sentencia y debate entre operadores jurídicos sobre las actividades en baja médica

El fallo no está siendo pacífico entre los distintos operadores jurídicos. Algunas interpretaciones consideran que el trabajador habría preparado y ejecutado un plan para obtener la baja y poder acudir al concierto unas horas más tarde. Otras posiciones llaman a valorar los hechos con lógica y sentido común, atendiendo a la prueba practicada.

Una interpretación alineada con el criterio del TSJM recuerda que la justicia social no puede romper el vínculo de buena fe laboral únicamente por apariencias o razonamientos no respaldados en la fase probatoria. Se subraya que, para hablar de fraude, no basta con que lo parezca, sino que debe acreditarse mediante las técnicas procesales adecuadas, evitando caer en prejuicios que desnaturalicen la presunción de imparcialidad. Esta sentencia refuerza la idea de que no toda actividad durante una incapacidad temporal es automáticamente incompatible con la baja ni justificativa de despido disciplinario.

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