Despiden a un trabajador con 34% de discapacidad después de que sufriera un infarto cerebral: ahora la empresa deberá readmitirle y pagarle 6.000 euros de indemnización

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 1 de febrero de 2026 a las 13:59
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Infarto cerebral reflejado en una tomografía que derivó en una discapacidad del 34% y en un despido declarado nulo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula el despido disciplinario de un técnico contable con un 34% de discapacidad y ordena a la empresa readmitirlo y abonarle 6.000 euros de indemnización.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la nulidad del despido disciplinario de un trabajador que, tras sufrir un infarto cerebral, había sido reconocido con un grado de discapacidad del 34%. Para la Sala, el cese, producido pocos meses después de su reincorporación, supone una discriminación por motivos de salud. El empleado trabajaba como técnico contable desde noviembre de 2019. Entre el 25 de mayo de 2021 y el 25 de julio de 2023 estuvo de baja laboral debido al infarto cerebral y, durante ese periodo, se le reconoció ese 34% de discapacidad.

El TSJ de Cataluña examina el despido de un trabajador con discapacidad

Al reincorporarse en septiembre de 2023, la empresa no le sometió a ningún examen médico ni introdujo ajustes razonables en su puesto de trabajo. Unos cuatro meses después, en febrero de 2024, le comunicó un despido disciplinario alegando diversas irregularidades.

El trabajador decidió impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona. Este órgano estimó parcialmente la demanda y declaró el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. Además, condenó a la empresa a readmitirlo de forma inmediata en las mismas condiciones, abonar los salarios de tramitación, pagarle 6.000 euros de indemnización por la vulneración de derechos y 834,70 euros por vacaciones no disfrutadas.

Antecedentes del infarto cerebral, la larga baja y la readmisión laboral

La empresa no se conformó con esta resolución y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En él sostuvo que las secuelas del trabajador eran leves y no impedían el desempeño de sus funciones, matizando que la discapacidad era meramente “administrativa”. En cuanto al fondo del despido, defendió que la decisión tenía un carácter estrictamente disciplinario por “falta de atención y diligencia”, atribuyéndole errores en la contabilización de facturas y en la aplicación de tipos de IVA.

Argumentos de la empresa y respuesta del Tribunal Superior de Justicia

El TSJ de Cataluña desestimó el recurso basándose en la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación. Consideró que un despido producido poco después de una baja de 18 meses por una enfermedad grave, que dejó secuelas y un 34% de discapacidad, constituye un indicio claro de discriminación.

También tuvo en cuenta el contexto de la reincorporación. Se constató que el trabajador fue relegado a tareas de apoyo, no se le dio correo electrónico propio y se le cambiaba de mesa constantemente. Estas circunstancias, unidas a la falta de acreditación de incumplimientos graves, reforzaban la existencia de trato discriminatorio.

De acuerdo con el artículo 30.1 de la Ley 15/2022, cuando existen indicios de discriminación corresponde a la empresa aportar una “justificación objetiva y razonable” del despido, algo que no ocurrió en este caso. Por ello, el TSJ confirmó íntegramente la sentencia de instancia y la nulidad del despido. Contra este fallo cabía interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Impacto de la sentencia sobre futuros despidos de personas con discapacidad

La resolución recuerda a las empresas la obligación de extremar las garantías cuando un trabajador regresa tras una baja prolongada por enfermedad grave y tiene reconocida una discapacidad. También incide en que, ante indicios de discriminación, no es suficiente invocar motivos disciplinarios: la compañía debe demostrar con solidez que el despido responde a causas objetivas ajenas a la salud de la persona afectada.

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Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

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