Despedido un vigilante de El Corte Inglés por empujar violentamente a una máquina expendedora para sacar barritas de chocolate gratis 

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 23 de febrero de 2026 a las 13:21
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Vigilante de seguridad de El Corte Inglés empujando una máquina expendedora para sacar barritas de chocolate

El tribunal declara procedente el despido disciplinario pese al escaso valor de lo sustraído al entender que se quebrantó la buena fe contractual.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un vigilante de un centro de El Corte Inglés que obtuvo dos barritas de chocolate, por valor total de 1,75 euros, empujando violentamente una máquina expendedora sin pagarlas. La Sala respalda así la decisión de la empresa de extinguir su contrato sin derecho a indemnización.

El caso del vigilante de SICOR Seguridad El Corte Inglés y la máquina expendedora

El trabajador prestaba servicios como vigilante para SICOR Seguridad El Corte Inglés SL desde noviembre de 2022. Antes de iniciar la relación laboral había firmado un documento de “estándares de cumplimiento normativo”, autorizando el tratamiento de sus datos y el uso de cámaras de videovigilancia para el control laboral y la verificación del cumplimiento de sus obligaciones.

En la madrugada del día 28, las cámaras captaron cómo empujaba con su cuerpo, de forma violenta, una máquina expendedora sin introducir dinero, logrando que cayera un producto. Aproximadamente media hora después, volvió a repetir la acción en tres ocasiones, esta vez sin éxito. Minutos más tarde insistió de nuevo y consiguió otro producto.

En total, según recoge la sentencia, el vigilante sustrajo dos barritas de chocolate con un valor conjunto de 1,75 euros. A raíz de estos hechos, la empresa formuló denuncia ante la Guardia Civil y, el 15 de febrero, le comunicó su despido disciplinario. La resolución consta en la sentencia 14748/2025, difundida por el profesor universitario y abogado Francisco Trujillo.

Impugnación del despido ante el Juzgado de lo Social y recurso posterior

Disconforme con la medida, el trabajador impugnó el despido disciplinario. El Juzgado de lo Social n.º 19 de Madrid desestimó su demanda y declaró procedente la decisión empresarial, al entender ajustada a derecho la sanción de despido.

Pese a este primer revés judicial, el vigilante interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En su recurso alegó, entre otros motivos, que la denuncia ante la Guardia Civil se había interpuesto fuera del plazo de 72 horas previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos, lo que, en su opinión, debería invalidar las imágenes usadas como prueba.

También cuestionó la ubicación de la cámara de videovigilancia y la valoración que el juez de instancia había realizado de los hechos. Por último, sostuvo que su conducta no alcanzaba la gravedad y culpabilidad necesarias para justificar la sanción máxima, apoyándose en doctrina del Tribunal Supremo.

El TSJ de Madrid considera grave la conducta pese al bajo valor sustraído

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó íntegramente el recurso del vigilante. En relación con el plazo de 72 horas del artículo 22.3 de la LO 3/2018, la Sala aclara que dicho plazo se refiere a la puesta a disposición de las imágenes a la autoridad competente, pero que su incumplimiento no supone la nulidad de la prueba en el proceso laboral ni impide al juez formar su convicción a partir de su visionado.

El tribunal recuerda, además, que el trabajador había firmado un consentimiento expreso donde se le informaba de que las cámaras se utilizarían para controlar el cumplimiento de sus deberes laborales. A partir del visionado de la grabación, la Sala concluye sin dudas que el vigilante golpeó con violencia la máquina expendedora y se apoderó de los productos.

Frente a lo mantenido por el empleado, el TSJ de Madrid entiende que la conducta sí reviste gravedad. Aunque el perjuicio económico sea ínfimo y no se hayan producido daños permanentes en la máquina, la actuación se considera grave y culpable porque el trabajador conocía las normas internas y la existencia de control mediante cámaras.

La ruptura de la buena fe contractual justifica el despido disciplinario sin indemnización

El tribunal subraya que la decisión de empujar violentamente la máquina para obtener productos sin pagar quiebra la confianza depositada en el vigilante, confiado precisamente con funciones de seguridad. Además, recuerda que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, la ausencia de perjuicios económicos relevantes no excluye la sanción de despido cuando se vulnera la buena fe contractual.

Por todo ello, el TSJ de Madrid confirma la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 19 y declara procedente el despido disciplinario, lo que implica que el trabajador no tenga derecho a percibir indemnización alguna por la extinción de su contrato.

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Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

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