El error que le costó a un jubilado devolver casi 6.000 euros de su pensión a la Seguridad Social

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma que no informó a la Seguridad Social ni solicitó la jubilación activa: estas son las claves para evitar la sanción.

La Seguridad Social ha reclamado 5.932,40 € a un pensionista que, tras jubilarse en agosto de 2020, continuó ejerciendo como autónomo sin comunicarlo ni pedir la compatibilidad. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) respalda la decisión: la pensión es incompatible con un empleo salvo que se tramite la jubilación activa o que los ingresos no superen el salario mínimo interprofesional (SMI). ¿Sabías que un simple aviso a la administración habría evitado esta devolución?

Por qué la Seguridad Social exige devolver la pensión si no se solicita la jubilación activa

El organismo gestor comprobó que el afectado seguía dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hasta diciembre de 2020, pese a haber declarado su cese para percibir la pensión. Al no existir comunicación, la pensión cobrada entre el 16 de agosto y el 12 de diciembre de 2020 se consideró indebida. El artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social es claro: quien trabaje y cobre la jubilación debe solicitar compatibilidad previa. De ahí que el TSJA sentencie la devolución íntegra de las mensualidades cobradas.

¿Cuáles son los requisitos legales para compatibilizar pensión de jubilación y trabajo autónomo sin perder derechos? Trabajar y cobrar la pensión es posible, pero solo bajo condiciones concretas que muchos desconocen:

  • Tramitar la jubilación activa antes de iniciar o continuar la actividad: permite percibir el 50 % de la pensión mientras se trabaja.
  • Acreditar ingresos por cuenta propia inferiores al SMI anual para optar a la compatibilidad plena.
  • Presentar ante la Seguridad Social el modelo de solicitud correspondiente y la documentación que justifique los ingresos previstos.
  • Mantenerse al corriente de pago en cotizaciones y obligaciones fiscales durante toda la actividad.

Por tanto, si te planteas seguir prestando servicios, conviene revisar estos requisitos y, sobre todo, informar con antelación. ¿Quién quiere sorpresas después?

Procedimiento para comunicar la actividad a la Seguridad Social y evitar sanciones similares

El trámite puede hacerse presencialmente en los Centros de Atención e Información (CAISS) o de forma telemática en la Sede Electrónica. Primero, se presenta la solicitud de jubilación activa o de compatibilidad, aportando DNI, número de afiliación, declaración de ingresos estimados y, en su caso, baja o alta en el RETA.

Posteriormente, la Seguridad Social emite resolución: si es favorable, se ajusta la cuantía de la pensión; si faltan datos, se requiere subsanación. ¡Nada de dejarlo para última hora! La sentencia detalla los importes a reintegrar y las fechas afectadas. A continuación, un resumen esquemático:

ConceptoImporte/PeriodoOrganismo competente
Prestación indebida percibida5.932,40 €Seguridad Social
Periodo afectado16 ago – 12 dic 2020Seguridad Social
Vía de reclamación resuelta en última instanciaRecurso ante el TSJATribunal Superior de Justicia de Andalucía

Tras la notificación, el jubilado deberá reintegrar la cuantía en el plazo fijado o solicitar fraccionamiento. No hacerlo implicaría recargos e intereses. ¿Merece la pena arriesgarse?

Este caso subraya la importancia de informar a la Seguridad Social cuando se compatibiliza pensión y actividad laboral. Basta con presentar la solicitud adecuada para evitar sanciones que pueden superar varios miles de euros. Si estás jubilado y quieres seguir trabajando, consulta primero los requisitos y formalidades: tu bolsillo lo agradecerá.

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