El Gobierno aprueba recuperar cotizaciones de pastores evangélicos y adventistas para acceder a una pensión

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Fecha de publicación: 27 de septiembre de 2026
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Iglesia Evangélica Cristo Vive en Madrid.

El reconocimiento de cotizaciones de ministros de culto alcanza periodos anteriores a su integración. El interesado deberá asumir el capital coste correspondiente.

El Consejo de Ministros aprobó el 22 de septiembre de 2026 un procedimiento para reconocer cotizaciones de ministros de culto evangélicos y adventistas. Según la Seguridad Social, permitirá recuperar actividad desarrollada en España antes de su integración en el Régimen General. Las referencias son 1999 y 1987, respectivamente. La medida afecta a jubilación, incapacidad permanente y prestaciones por muerte y supervivencia. Exige acreditar los periodos y afrontar el capital coste establecido.

Las cotizaciones de ministros de culto tienen dos fechas de referencia

La norma anunciada se dirige a ministros de iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, FEREDE. Para entender los periodos afectados hay que separar las dos incorporaciones anteriores. Los adventistas se integraron mediante una orden de 1987. El Real Decreto 369/1999 incorporó al conjunto de ministros de las iglesias de FEREDE y entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Por tanto, reconstruir cada trayectoria exige identificar primero la confesión y después las fechas concretas de actividad.

El régimen de 1999 define al ministro de culto por su dedicación estable a funciones religiosas o de asistencia, siempre que no sean gratuitas. La condición se acredita mediante certificación de la iglesia o federación, con intervención de FEREDE y del Registro de Entidades Religiosas. Esto permite distinguir actividad ministerial de pertenencia a una comunidad. Los informes de cotización disponibles ayudan a contrastar las etapas registradas. Sin embargo, las acreditaciones específicas del nuevo reconocimiento deberán ajustarse al decreto aprobado y a sus instrucciones de aplicación.

El caso Manzanas explica por qué se reclamaba recuperar los años anteriores

El antecedente europeo es el asunto Manzanas Martín contra España, resuelto el 3 de abril de 2012. Francisco Manzanas había ejercido como ministro evangélico entre 1952 y 1991, percibiendo remuneración. El INSS rechazó su jubilación por no completar el periodo mínimo exigido. Un juzgado de Barcelona le dio inicialmente la razón, pero el tribunal superior revocó aquella decisión. El conflicto llegó a Estrasburgo tras cuestionarse el trato diferente respecto de sacerdotes católicos que podían recuperar etapas anteriores pagando las aportaciones correspondientes.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos apreció una discriminación vinculada a la confesión religiosa en el reconocimiento de esos periodos. La condena se apoyó en la prohibición de discriminación y la protección de la propiedad del Convenio Europeo. Aquel pronunciamiento no concedió una cuantía idéntica a todos los pastores. Resolvía un litigio individual sobre el acceso a una pensión. La reforma aprobada ahora pretende establecer un procedimiento general para el colectivo delimitado. Distinguir ambos planos evita presentar una sentencia de 2012 como una nueva prestación creada en septiembre.

El Supremo anuló la solución de 2015 y ahora se anuncia otro procedimiento

Hubo una regulación intermedia en 2015, pero parte de ella quedó anulada. El fallo del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2017 estimó parcialmente el recurso presentado por FEREDE. Declaró nula la disposición adicional segunda incorporada al decreto de 1999 y rechazó las restantes pretensiones. Su publicación en el BOE llegó el 6 de junio de 2025. Esta secuencia distingue tres momentos diferentes: aprobación de aquella regulación, anulación judicial y publicación del fallo. Ninguno debe confundirse con la decisión del Gobierno de esta semana.

La nueva aprobación tampoco equivale a un ingreso automático. El Ministerio anuncia que el interesado deberá hacer efectivo el capital coste y sitúa los efectos económicos desde el 1 de enero de 2015. Esa referencia temporal no determina por sí sola los atrasos de cada expediente. Antes será necesario fijar los periodos reconocidos y las condiciones económicas aplicables. Quien estudie su derecho a la jubilación debe diferenciar el tiempo que puede recuperar, los requisitos de la prestación y el coste que deba asumir.

FEREDE espera el texto para concretar los trámites y valorar su alcance

La secretaria ejecutiva de FEREDE, Carolina Bueno, recibió favorablemente el anuncio, aunque condicionó su valoración completa a conocer el texto aprobado. Así lo recoge Actualidad Evangélica, revista de la propia federación, en su información del 22 de septiembre. La organización prevé orientar a iglesias y pastores cuando pueda analizar la norma. Su posición señala qué información sigue siendo necesaria para cada solicitud: acreditación del ministerio, procedimiento, condiciones económicas y efectos. La comunicación pública de una aprobación no sustituye la resolución individual que reconozca una prestación.

Para preparar una consulta, resulta útil ordenar certificaciones de actividad, periodos que faltan y resoluciones anteriores del INSS, si existen. Se trata de organizar los antecedentes, no de una relación oficial cerrada de documentos exigidos. Las fechas de una denegación previa también pueden ayudar a explicar el caso ante la federación o la Administración.

El anuncio de la Seguridad Social permite comprobar el ámbito comunicado. Los formularios y plazos concretos deberán contrastarse con la publicación oficial y la información de tramitación correspondiente.

Antonio David Cruz Colmenero

Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.