El Gobierno compensará con 5 años extra de cotización a quienes trabajaron como becarios sin cobrar ni cotizar antes de la reforma de 2011

La Seguridad Social abre la puerta a incrementar la jubilación de los exbecarios y Hacienda aclara en qué casos no hay que presentar la Renta, aunque se cobren nóminas de más de un pagador.

El Gobierno ha dado un respiro doble a miles de trabajadores: por un lado, quienes hicieron prácticas sin cotizar podrán añadir hasta cinco años a su vida laboral; por otro, aquellos con dos pagadores seguirán exentos de presentar la Declaración de la Renta siempre que no superen un determinado umbral de ingresos.

Sumar cotizaciones sin haber pisado de nuevo, la oficina suena bien, ¿verdad? El nuevo convenio especial del Ministerio de Inclusión permite reconocer hasta 60 meses trabajados como becario si se realizaron antes del 1 de noviembre de 2011. El objetivo es elevar la futura pensión e incluso adelantar la edad de jubilación.

Principales condiciones que debes cumplir

  • Haber realizado prácticas no remuneradas o con remuneración simbólica antes de la fecha límite.
  • Acreditar la formación mediante certificados del centro educativo o de la empresa.
  • Hallarse dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social en el momento de la solicitud.
  • Abonar las cuotas correspondientes al periodo que se quiere reconocer. ¿Te interesa saber más?

La cuota se calcula sobre la base mínima del grupo 7 vigente en el año de la práctica, de modo que la factura mensual oscila entre 40 y 140 euros aproximadamente. Quien suscriba el convenio debe presentar la documentación a través de ‘Trámites y Gestiones’ de la Tesorería General. La administración dispone de seis meses para resolver y el plazo para solicitar se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028. Por tanto, conviene no dejarlo para el final.

Hacienda aclara cuándo queda exento de declarar con dos pagadores si no superas el nuevo límite de ingresos fijado

Cambiar de empresa o cobrar el paro puede convertirte, a efectos fiscales, en contribuyente con varios pagadores. Sin embargo, no siempre implica pasar por la ventanilla de la Agencia Tributaria. La regla es sencilla: si el segundo (o sucesivos) pagador no supera los 1.500 euros anuales y tus ingresos totales están por debajo de 22.000 euros, mantienes la exención. ¿Qué ocurre si rebasa esa cifra? Hacienda baja el listón a 15.876 euros.

¿Sabías que algunas indemnizaciones o ayudas públicas no cuentan como “segundo pagador”? Prestaciones por dependencia, becas o compensaciones a víctimas del terrorismo no computan, así que podrían mantener tu exención incluso si percibiste más de 1.500 euros por ellas.

Límites para presentar la Declaración de la Renta 2025 (ejercicio 2024)

Número de pagadoresLímite de ingresos brutos anualesCondición adicional
Uno22.000 €Sin requisitos extra
Dos o más22.000 €El segundo pagador no supera 1.500 €
Dos o más15.876 €El segundo pagador supera 1.500 €

Conviene vigilar las retenciones del segundo pagador: generalmente aplica un tipo reducido y, al regularizar, puede salir “a pagar”. Para evitar sustos, basta con pedirle que incremente la retención desde el primer día.

¿Qué pasos debo seguir ahora?

  1. Revisa tu vida laboral: comprueba si figuran esas prácticas anteriores a 2011.
  2. Calcula el ahorro fiscal: si te libras de declarar, valora si te interesa presentarla de forma voluntaria (puede salir a devolver).
  3. Prepara la documentación: certificados de prácticas, nóminas y justificantes de ayudas exentas.
  4. Presenta la solicitud o la declaración: todo se gestiona desde la sede electrónica, con certificado digital o Cl@ve.

Por consiguiente, actuar con tiempo puede traducirse en una pensión más alta o en olvidarte del papeleo de la Renta.

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