La reforma entra en vigor el 23 de octubre. Mantiene la espera de 365 días para repetir y flexibiliza la definición de las lentes financiadas.
Las familias con menores de hasta 16 años podrán utilizar el Plan Veo hasta el 31 de diciembre de 2027. El Real Decreto 853/2026, publicado el 22 de octubre, entra en vigor este viernes 23 y amplía el calendario del programa. También modifica los productos admitidos y eleva su financiación total a 141,45 millones de euros. La aportación individual permanece en un máximo de 100 euros, con IVA incluido, y exige respetar el intervalo entre compras subvencionadas.
La prórroga añade un año al calendario y conserva el límite individual
La fecha anterior de cierre era el 31 de diciembre de 2026. La reforma permite efectuar las adquisiciones subvencionadas durante todo 2027, siempre que queden fondos disponibles. El presupuesto previsto para ese ejercicio alcanza 70,225 millones, ampliables en las condiciones establecidas por la norma. Esa financiación sostiene la continuidad del programa, pero no eleva el descuento que recibe cada menor. La ayuda para gafas sigue teniendo un techo de 100 euros por adquisición admitida. La ampliación temporal tampoco elimina los requisitos personales de acceso.
El nuevo texto contempla pagos presupuestarios durante 2028 porque las compras de diciembre de 2027 se liquidan posteriormente a la entidad colaboradora. Esa referencia contable no amplía el plazo de compra hasta 2028. Por ejemplo, una adquisición efectuada en enero de ese año queda fuera del calendario aprobado ahora. También puede cerrarse antes el acceso si se agota la dotación. Para una familia, las fechas relevantes son la compra anterior, la nueva adquisición y la edad del menor cuando solicita la ayuda.
Las gafas y lentillas dejan atrás algunas restricciones de definición
La nueva redacción admite monturas de gafas con lentes graduadas y también lentes graduadas adquiridas por separado. Elimina de estas categorías las referencias anteriores a monturas básicas, lentes orgánicas y tratamiento antirreflejante. Sanidad justifica el cambio por la necesidad de reflejar mejor los productos existentes y evitar exclusiones por una definición demasiado concreta. Esto amplía la formulación del gasto admitido, aunque conserva el máximo económico. Una compra de 150 euros, por ejemplo, seguirá exigiendo que la familia abone los 50 euros restantes.
También se reformula la cobertura de lentillas graduadas y del líquido necesario para mantenerlas. La cantidad financiable dependerá de la valoración de oftalmología u óptica y optometría, según corresponda. Podrá cubrir un periodo máximo de 365 días, ajustado a las necesidades del beneficiario. Ya no se exige describir un suministro para uso continuado durante un año completo. La modificación permite contemplar pautas de duración diferente, pero no convierte cualquier producto de una óptica en subvencionable. Los servicios profesionales, como la graduación, siguen excluidos del gasto financiado.
Los 16 años están incluidos y siguen siendo necesarios 365 días entre ayudas
Pueden acceder quienes tengan 16 años o menos al solicitarla, derecho a asistencia sanitaria con fondos públicos y un problema de refracción acreditado. La nueva regulación elimina la condición vinculada a la inexistencia de otra cobertura visual en la cartera común sanitaria. No establece un límite de ingresos familiares. Por ello, sus requisitos económicos difieren de los de la ayuda a la infancia. Cumplir 17 años antes de pedir una nueva ayuda impide acceder, aunque la persona hubiera recibido otra anteriormente.
Para repetir deben transcurrir al menos 365 días desde la compra financiada anterior. Cambiar de año no reinicia ese cómputo. Una adquisición subvencionada el 20 de febrero de 2026 permitiría repetir desde el 20 de febrero de 2027, si se mantienen los requisitos. La prórroga abre esa posibilidad a quienes no completaban el intervalo dentro de 2026. Cuando existen otras ayudas para el mismo gasto, deben declararse. La suma de las aportaciones destinadas a esa finalidad no puede superar el máximo de 100 euros fijado por el programa.
La solicitud y el descuento se formalizan en una óptica adherida
El procedimiento se realiza al comprar en un establecimiento participante. La persona beneficiaria o su representante cumplimenta el formulario que facilita la óptica. Debe aportarse identificación, acreditación del derecho a asistencia sanitaria pública y prescripción o informe sanitario cuando proceda. La reforma actualiza expresamente esta relación documental. El descuento se refleja en la factura emitida por el establecimiento. Si el producto supera el máximo subvencionable, la diferencia corresponde a la familia. La compraventa debe formalizarse físicamente: la regulación no permite tramitarla como una compra a distancia.
La entidad colaboradora compensa después a las ópticas por los descuentos aplicados. Las familias deben conservar la factura para conocer el importe financiado y la fecha que determina una futura renovación. El Real Decreto 853/2026 recoge la prórroga, los productos y los nuevos requisitos documentales. Su lectura debe completarse con las disposiciones del programa que siguen vigentes. En nuestra sección de Prestaciones puedes seguir las próximas novedades del Plan Veo y otras medidas de apoyo a los gastos familiares.