Los trabajadores están protegidos cuando quedan en paro gracias al SEPE, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo. Para quienes trabajan por proyectos y con contratos intermitentes, como los artistas, existe una prestación especial con condiciones más adaptadas a su realidad.
Quiénes pueden pedir el “paro de los artistas” del SEPE y por qué es flexible
Este subsidio respalda a profesionales de las artes escénicas, audiovisuales y musicales en desempleo. También cubre a quienes realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para desarrollar dichas actividades.
¿Trabajas por picos de producción o bolos? Precisamente por esa intermitencia, la ayuda contempla requisitos más flexibles que otras prestaciones.
Requisitos para conseguir la prestación especial con solo 60 días cotizados
Para beneficiarse de esta ayuda del SEPE, es necesario cumplir lo siguiente:
- Que haya pasado al menos un año entre la anterior prestación especial y la nueva.
- No tener derecho a un alta inicial de la prestación contributiva ordinaria.
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Acreditar disponibilidad para buscar empleo y aceptar colocación adecuada mediante la suscripción del acuerdo de actividad incluido en la solicitud.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que falte el periodo de cotización necesario o el contrato esté suspendido o con jornada reducida.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Acreditar 60 días de alta con prestación real de servicios en la actividad artística dentro de los 18 meses anteriores, o 180 días dentro de los seis años anteriores.
En pocas palabras: con 60 días cotizados en 18 meses se puede acceder; alternativamente, con 180 días en seis años. Nada mal para quienes encadenan trabajos cortos.
Duración, cuantías y cómo se calcula entre el 80% y el 100% del IPREM
La duración de la prestación especial es de 120 días. La cuantía será el 80% del IPREM mensual vigente, salvo que la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días trabajados en la actividad artística supere 60 euros; en ese caso, será el 100% del IPREM. En cifras: desde 480 euros hasta un máximo de 600 euros al mes.
A continuación, un resumen práctico de importes y duración:
Condición | Cuantía mensual | Duración |
---|---|---|
Media diaria de bases de los últimos 60 días superior a 60 € | 100% del IPREM (600 €) | 120 días |
Media diaria de bases de los últimos 60 días igual o inferior a 60 € | 80% del IPREM (480 €) | 120 días |
¿Te preguntas cuánto te corresponde? Dependerá de esa media diaria de cotización en tus últimos 60 días trabajados en la actividad artística.
Documentación y trámites clave: demanda de empleo y acuerdo de actividad
Para solicitar la prestación especial es imprescindible estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad que se incluye en la solicitud. Además, debe acreditarse la afiliación y el alta (o situación asimilada) en la Seguridad Social y la situación legal de desempleo. Por tanto, intervienen el SEPE, que gestiona la prestación, y la Seguridad Social, en lo relativo al alta y las cotizaciones. Ojo: no se puede acceder si existe derecho a la prestación contributiva ordinaria.