El SEPE amplía a 30 días el tiempo que se puede estar de vacaciones en el extranjero sin que se suspenda el paro

Quienes perciben paro podrán estar fuera de España hasta 30 días naturales al año, comunicándolo previamente. Superar ese tiempo puede implicar suspensión o extinción de la prestación.

¿Se tienen vacaciones cobrando el paro? El SEPE es claro: “no eres un trabajador en activo, y por tanto, no tienes derecho a disfrutar de vacaciones”. Ahora bien, sí se puede viajar: dentro de España basta con renovar la demanda de empleo (sellar el paro); al extranjero hay que comunicarlo.

Quiénes pueden viajar al extranjero cobrando el subsidio por desempleo del SEPE y en qué condiciones

El SEPE ha ampliado de 15 a 30 días naturales por año el máximo de estancia en el extranjero para personas que cobran paro, seguidos o no. Durante ese tiempo, “la prestación se mantiene siempre que se pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley”. ¿Cómo se cuenta el plazo? No se incluye el día de salida ni el de regreso.

Es obligatorio informar al servicio público de empleo autonómico y al SEPE con el documento de comunicación de salida al extranjero, y presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil tras volver. Sin este aviso, se puede perder la prestación.

Para verlo de un vistazo, este cuadro resume los escenarios principales:

Estancia en el extranjeroSituación de la prestaciónObligación ante SEPENotas
Hasta 30 días/año (continuados o no)Se mantieneComunicar antes y presentarse al volverNo cuentan salida ni regreso
Más de 30 y hasta 90 díasSe suspendeInformar para autorizaciónSuspensión mientras se esté fuera
Más de 90 días sin motivos admitidosSe extingueComunicarNo trabajar, ni buscar empleo, ni estudios, ni cooperación
Por trabajo/estudios/cooperación < 12 mesesSe suspendeComunicarEstancia inferior a 12 meses continuados
Por trabajo/estudios/cooperación ≥ 12 mesesSe extingueComunicarSuperior a un año

Además, los perceptores “han de cumplir con la obligación de buscar activamente empleo, participar en acciones que incrementen sus posibilidades de trabajar y comparecer” cuando sean requeridos. Ojo: no hay que despistarse.

Plazos de 30, 90 días y 12 meses: consecuencias sobre la prestación y su reanudación

Si la estancia supera 30 días y no pasa de 90, debe autorizarse y la prestación se suspende durante ese periodo. Si excede 90 días y no es para trabajar, buscar trabajo, estudiar o cooperación internacional, la prestación se extingue.

Cuando el motivo es laboral, de estudios o cooperación y la estancia es inferior a 12 meses continuados, la prestación se suspende; si supera el año, se extingue. ¿Y a la vuelta? Si hubo suspensión, se puede pedir la reanudación desde el día siguiente al regreso, en los 15 días hábiles siguientes.

Cómo comunicar la salida al extranjero y reanudar la prestación al regreso

La salida debe notificarse con antelación al SEPE y al servicio autonómico mediante el documento de comunicación correspondiente. Al regresar, hay que presentarse el primer día hábil. ¿Qué pasa si no lo comunicas? Podrías perder el subsidio o prestación.

Si se ha estado inscrito como demandante de empleo al menos cuatro semanas en España y se viaja a buscar trabajo a la UE, EEE o Suiza, se pueden exportar las prestaciones tres meses, prorrogables otros tres. El pago se mantiene por el mismo sistema.

Pasos a seguir:

  • Solicitar al SEPE la autorización de desplazamiento, pedir el documento U2 e inscribirse como demandante en el país de destino dentro de los siete días posteriores a dejar de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.

Finalmente, si la persona beneficiaria es española y regresa de un país no perteneciente a la UE, Australia o Suiza, puede optar a un subsidio para emigrantes retornados. Y si se ha trabajado y cotizado en la UE, cabe solicitar el reconocimiento de esas cotizaciones al volver.

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