El SEPE anuncia que la compatibilidad total entre subsidios y trabajo tiene fecha de caducidad y quedará limitada a tan solo cuatro meses

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 11 de diciembre de 2025 a las 20:01
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Cartel del SEPE del Ministerio de Trabajo sobre compatibilidad de subsidios y empleo

Desde el 1 de abril de 2025 ha cambiado de forma notable la forma de compatibilizar la ayuda por desempleo con un trabajo remunerado. El Servicio Público de Empleo Estatal establece ahora un máximo de cuatro meses para que quienes cobran un subsidio puedan mantenerlo mientras trabajan, dentro del marco del Complemento de Apoyo al Empleo, que fija nuevas condiciones económicas y de duración.

Nuevas reglas del SEPE para compatibilizar subsidios por desempleo con trabajos remunerados

La principal novedad es que la compatibilidad ya no se limita a contratos a tiempo parcial. Con la reforma asistencial que introduce el Complemento de Apoyo al Empleo, también se puede seguir cobrando la prestación mientras se trabaja a jornada completa, siempre que se respeten los límites de renta y los plazos fijados.

El tope salarial es clave: solo podrán cobrar el complemento quienes tengan un salario bruto mensual que no supere los 2.225 euros, equivalente al 375 % del IPREM y a unos 31.500 euros anuales en 14 pagas. Por encima de esas cifras, la compatibilidad entre paro o subsidio y trabajo por cuenta ajena desaparece.

En cuanto a la prestación contributiva, el Real Decreto exige un mínimo de nueve meses cotizados por desempleo antes de poder compatibilizarla con un empleo, ya sea a jornada completa o parcial. Además, el derecho reconocido debe superar los 14 meses para poder acceder al complemento de apoyo al empleo.

Condiciones del complemento de apoyo al empleo para quienes cobran un subsidio

En el caso del subsidio, el acceso al Complemento de Apoyo al Empleo se limita a un máximo de 180 días acumulables, es decir, seis meses. La cuantía no es fija: comienza en 480 euros mensuales, el 80 % del IPREM, y va reduciéndose progresivamente hasta un mínimo de 30 euros. ¿El objetivo? Incentivar la reincorporación al empleo, pero evitando que el complemento se mantenga indefinidamente.

La duración del apoyo depende del tiempo que la persona lleve inscrita como demandante de empleo. Así, se detalla que alguien que encadene 10 meses en paro solo podrá percibir el complemento durante un mes, mientras que quien haya agotado 13 meses podrá llegar hasta los 180 días de ayuda. No es precisamente un extra eterno, sino una ayuda temporal para engancharse de nuevo al mercado laboral.

También influye el tipo de jornada. En trabajos a jornada completa, la cuantía máxima del complemento es de 480 euros al mes, con posibles reducciones hasta los 120 euros. Para contratos a media jornada, el importe mínimo establecido se sitúa en 90 euros mensuales.

Las rentas obtenidas por el trabajo no computan para la reanudación o prórroga del subsidio. No obstante, si no se cumplen ciertos requisitos vinculados a la carencia de ingresos o a las cargas familiares, se permite solicitar la prórroga de la ayuda hasta seis meses después.

El SEPE advierte que todos los días en los que se cobre el complemento consumirán la duración total del subsidio, con independencia de que se perciba la cuantía máxima o la mínima. Y, cuando se alcance el tope de 180 días de complemento y la relación laboral continúe sin haberse agotado la prestación, el derecho a la ayuda puede suspenderse y reanudarse solo cuando se acredite una nueva situación legal de desempleo.

Compatibilidades, incompatibilidades y excepciones que afectan a paro, subsidios y trabajos

Las nuevas reglas de compatibilidad no se aplican a quienes trabajan por cuenta propia. El trabajo autónomo sigue siendo incompatible con el cobro del paro o del subsidio, del mismo modo que lo es la percepción simultánea de prestaciones contributivas económicas de la Seguridad Social.

Tampoco se permite compatibilizar el subsidio o el paro con empleos en empresas que hayan tenido un Expediente de Regulación de Empleo activo, ni en aquellas donde la persona hubiera trabajado en los 12 meses anteriores. No se admite la compatibilidad en contratos suspendidos por un ERE o por el Mecanismo RED, ni cuando la contratación se realiza por familiares directos como cónyuges, ascendientes o descendientes.

¿Y qué ocurre con el subsidio para mayores de 52 años? En este caso, se recuerda que ya se permitía compatibilizarlo con un trabajo a tiempo completo, siempre que durase más de tres meses y no se superasen los límites de renta fijados por la norma vigente. La reforma, por tanto, se centra en acotar la compatibilidad general y en ordenar los importes y plazos del complemento de apoyo al empleo.

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