El SEPE avisa de la fecha en la que miles de usuarios deberán prorrogar su subsidio por desempleo para evitar perder el derecho a cobrarlo: no confundir con sellar el paro

El subsidio por desempleo no se concede de una sola vez: requiere confirmaciones periódicas para mantener el derecho. Esta prórroga sirve para acreditar que se siguen cumpliendo rentas y, en su caso, cargas familiares. Presentarla en plazo es clave; de lo contrario, la ayuda se extingue desde el día en que debió renovarse.

Quiénes deben solicitar la prórroga del subsidio por desempleo y quiénes no

Están obligadas todas las personas que cobran subsidios de larga duración, como el de mayores de 45 años o el de cargas familiares. La prórroga permite al SEPE verificar que no han cambiado las circunstancias.

No deben realizar prórrogas las ayudas extraordinarias RAI y SED, que se conceden por periodos anuales completos, ni las prestaciones contributivas. En el subsidio para mayores de 52 años no hay prórrogas semestrales, pero sí la obligación de presentar cada año la declaración de rentas.

Cada cuánto tiempo hay que prorrogar el subsidio y qué particularidades hay

La regla general es cada seis meses, hasta agotar la duración máxima. En algunos casos, el primer control de rentas llega a los tres meses, cuando el subsidio arranca tras agotar una prestación contributiva; después, las renovaciones pasan a ser semestrales.

A continuación, un resumen orientativo de periodicidades y controles según lo reconocido:

ModalidadPeriodicidadParticularidad
Ayuda familiarCada 6 mesesRegla general
Mayores de 45Cada 6 mesesRegla general
Inicio tras prestaciónPrimer control a 3 mesesLuego semestral
Mayores de 52Sin prórroga semestralDeclaración anual de rentas
RAI y SEDNo prórroga semestralConcesión anual completa

En todos los supuestos, lo determinante es la fecha que indique la resolución del SEPE.

Cómo solicitar la prórroga del subsidio por desempleo, plazos, documentación y vías

El trámite puede hacerse en cualquier oficina de empleo con cita previa o por la sede electrónica del SEPE. El plazo es estricto: hay 15 días hábiles desde que se cumplen los seis meses, o tres si así fue reconocido inicialmente.

Para presentarla, estas son las vías disponibles:

  • En oficina de empleo con cita previa.
  • En sede electrónica con certificado, Cl@ve o DNIe.

La documentación suele ser mínima: impreso de solicitud y, cuando proceda, justificantes de rentas o cargas familiares actualizadas. El sistema PROSUB automatiza parte de la verificación, pero siempre exige la confirmación expresa de la persona solicitante. ¿Y el sellado del paro? Es un trámite distinto; no sustituye a la prórroga.

Qué ocurre si no se prorroga a tiempo y consecuencias para el cobro

Si se deja pasar el plazo, el subsidio se extingue desde el día en que correspondía renovarlo. No se abonan los días perdidos aunque se reactive más adelante y, en ocasiones, habrá que presentar una nueva solicitud completa, con el riesgo de quedar fuera si han variado rentas o cargas familiares. Mejor no despistarse.

El SEPE ha recordado esta obligación en sus canales oficiales, incluida su cuenta de X (antes Twitter): “Recuerda que, si percibes un subsidio por desempleo, debes solicitar su prórroga cada seis meses para mantener el derecho. Es un trámite sencillo y puedes hacerlo desde la sede electrónica”.

En resumen, renovar en plazo evita perder la prestación.

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