Los trabajadores que continúen de baja por enfermedad común o accidente no laboral tras perder su empleo verán reducido el tiempo de prestación; si la causa es profesional, no habrá recorte alguno.
Cuando un trabajador es despedido y sigue de baja médica, la cobertura cambia según el origen de esa incapacidad temporal. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aplicará el descuento en la prestación por desempleo únicamente si la baja se debe a enfermedad común o accidente no laboral. ¿Qué implica esto para tu bolsillo? Veámoslo con detalle.
Cómo afecta la baja por enfermedad común al cómputo de la prestación por desempleo
Si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común o accidente no laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua, cuando la empresa tenga concertadas las contingencias comunes seguirá abonando la cuantía que corresponda. Sin embargo, el tiempo que permanezcas de baja se resta como ya consumido de tu derecho al paro.
Imagina que tienes derecho a 24 meses de prestación y que, tras el despido, permaneces tres meses de baja: al recibir el alta solo cobrarás 21 meses. El SEPE ingresará igualmente las cotizaciones empresariales y las tuyas durante ese periodo descontado, pero la duración total de la ayuda se reducirá. ¿Sabías que esos meses cuentan como si ya los hubieras cobrado? Y sí, es así de claro.
Comparativa de escenarios tras el despido y durante la baja médica
Origen de la baja | ¿Quién paga durante la baja? | ¿Se descuenta tiempo de paro? | ¿Puede solicitar el paro al alta? |
---|---|---|---|
Enfermedad común o accidente no laboral | INSS o mutua por contingencias comunes | Sí. Los días de baja computan como consumidos | Sí, dentro de los 15 días posteriores |
Enfermedad profesional o accidente de trabajo | Mutua o INSS por contingencias profesionales | No. El paro se mantiene íntegro | Sí, dentro de los 15 días posteriores |
Como ves, la clave está en distinguir el origen de la incapacidad temporal. Por lo tanto, conviene revisar con atención el parte médico que la justifica.
Diferencias clave cuando la incapacidad temporal deriva de accidente o enfermedad profesional
En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, el trabajador despedido continuará percibiendo la prestación de incapacidad temporal hasta el alta sin que se le reste un solo día de la futura ayuda por desempleo. El SEPE reconoce que el motivo que originó la baja es laboral y, en consecuencia, preserva íntegro el periodo contributivo acumulado. De ahí que, al recuperarte, puedas solicitar los meses de paro completos o, si no alcanzas la cotización mínima, el subsidio correspondiente.
Plazos y pasos para solicitar el paro tras el alta médica después del despido
Una vez recibas el alta, dispones de 15 días para gestionar tu prestación. Pasado ese plazo, el derecho podría reducirse, así que conviene no despistarse.
Pasos esenciales tras el alta médica
- Comprobar que sigues en situación legal de desempleo y que cumples los requisitos de cotización.
- Elegir entre solicitar la prestación contributiva o, si no llegas al mínimo, el subsidio por desempleo.
- Presentar la solicitud ante el SEPE dentro del plazo de 15 días naturales.
¿Vas justo de tiempo? Recuerda que puedes iniciar el trámite de forma telemática o presencial, según prefieras.