A partir de la campaña de la renta de 2026, los beneficiarios de subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal deberán presentar la declaración del IRPF para conservar su ayuda cuando la prestación haya nacido después del 1 de noviembre de 2024.
Quiénes deberán presentar la declaración de la renta para seguir cobrando subsidios del SEPE en 2026
La obligación de declarar se recoge en el Real Decreto-ley 2/2024, que establece que para cobrar el subsidio será necesario presentar la declaración del IRPF. En un primer momento, esta obligación se fijó para las prestaciones del SEPE que nacieran a partir del 1 de noviembre de 2024. Más tarde, el Gobierno la aplazó a 2026 y aclaró que, para el ejercicio 2024 presentado en 2025, el SEPE no exigiría la declaración a quienes no estuvieran obligados por la normativa tributaria general.
En la práctica, el primer ejercicio afectado será el de 2025, que se declara en 2026. A partir de entonces, los beneficiarios de un subsidio del SEPE cuya ayuda haya nacido después del 1 de noviembre deberán presentar la declaración. ¿Cómo se reparte esta obligación entre los distintos colectivos?
La situación puede resumirse de la siguiente manera:
| Colectivo de beneficiarios del SEPE | Obligación en la renta de 2026 |
|---|---|
| Subsidio del SEPE nacido después del 1 de noviembre de 2024 | Presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2025 para conservar el subsidio |
| Beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años | Presentar la declaración de la renta y la declaración anual de rentas para seguir cobrando la ayuda |
| Personas con subsidio que no presenten la declaración | Riesgo de suspensión o extinción definitiva del derecho al subsidio |
Con este cambio, la declaración del IRPF se convierte en una condición necesaria para mantener la prestación.
Consecuencias de no presentar la declaración de la renta para los beneficiarios de ayudas por desempleo
La pregunta clave es clara: ¿qué pasa si el beneficiario no presenta la declaración de la renta en la campaña de 2026? El SEPE podrá suspender o extinguir el subsidio cuando no se cumpla con la obligación tributaria. Si la prestación queda suspendida, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá reactivarla cuando la persona presente la declaración, aunque sea fuera de plazo. Si finalmente no se llega a presentar, la consecuencia es tajante: se pierde el derecho al subsidio para siempre.
Para resumir estas situaciones de forma sencilla, pueden destacarse las siguientes consecuencias principales en una única lista:
- Si se presenta la declaración aunque sea con retraso, el SEPE puede reactivar el subsidio; si no se presenta nunca, el derecho a la prestación se extingue de manera definitiva.
Cumplir con la cita anual con Hacienda deja de ser un simple trámite recomendable y pasa a ser una condición imprescindible para garantizar la continuidad de la ayuda por desempleo.
Obligaciones adicionales para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años
La nueva obligación afecta de manera especial a quienes cobran el subsidio para mayores de 52 años. Estos beneficiarios ya tenían que presentar una declaración anual de rentas para demostrar que seguían cumpliendo las condiciones de la ayuda.
Con el cambio introducido, deberán afrontar dos obligaciones cada año: la declaración anual de rentas ante el SEPE y, además, la declaración del IRPF en la campaña de la renta. Todo ello para poder seguir cobrando una ayuda de 480 euros mensuales, considerada una renta vitalicia hasta la jubilación.
Por tanto, este colectivo deberá ser especialmente cuidadoso con plazos y requisitos. Un descuido, un simple olvido o pensar que, por cobrar poco, no tiene que declarar puede poner en riesgo una ayuda que, en muchos casos, es el único ingreso fijo hasta la jubilación.







