Una andaluza recupera el subsidio que el SEPE le retiró en 2021 al incluir como renta la pensión de alimentos que su exmarido no abonaba. El Tribunal Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, califica el impago como “violencia económica” y aplica perspectiva de género.
El caso enfrenta a una mujer andaluza con el Servicio Estatal de Empleo (SEPE), que le retiró el subsidio por desempleo al sumar a las rentas familiares una pensión de alimentos que no percibía para sus dos hijos. El Tribunal Supremo concluye que esa pensión impagada no puede computarse para decidir el derecho a la ayuda.
El caso: el SEPE retiró el subsidio por desempleo al computar una pensión de alimentos impagada
Tras la retirada, la afectada recurrió y denunció a su exmarido por el impago, en un procedimiento admitido a trámite y pendiente de resolver. En primera instancia, un juzgado de Jerez avaló al SEPE y también computó la pensión no abonada.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ) corrigió ese criterio: estimó el recurso de la mujer y declaró su derecho al subsidio porque solo tuvo en cuenta lo efectivamente ingresado, por debajo del 75 % del SMI. No obstante, el TSJ andaluz no entró en el fondo de si la pensión debía considerarse ingreso.
El fallo del Tribunal Supremo: perspectiva de género y “violencia económica” en pensiones de alimentos
El Supremo sí resuelve la cuestión de fondo y unifica doctrina. Señala que no se puede exigir a quien recibe la pensión que interponga reclamación o denuncia por el impago, “salvo casos de fraude de ley“. Además, ordena aplicar perspectiva de género.
El alto tribunal recuerda que el impago intencionado de una pensión es una “forma de violencia económica”, una modalidad de violencia de género. Exigir a la beneficiaria que agote todos los recursos, incluso denunciar a su expareja, supone desconocer esa dimensión de género y puede situarla en riesgo.
Comparativa con la sentencia de contraste del TSJ de Extremadura de 2004 citada por el SEPE
Para recurrir, el SEPE invocó una sentencia del TSJ de Extremadura de 2004 que obligaba a acreditar no solo la falta de pago, sino también que se habían adoptado todas las medidas para obtenerlo sin éxito.
El Supremo descarta esta vía y fija un criterio claro: no se exige denuncia previa salvo fraude probado y debe primar lo efectivamente percibido.
En este sentido, el tribunal respalda la orientación del TSJ andaluz al no computar una renta que no llega al hogar “al tratarse de una renta que no se ha obtenido efectivamente”.
Impacto para el SEPE y el cálculo del subsidio ligado al 75 % del SMI
La decisión tiene efectos prácticos en la revisión de subsidios del SEPE, dirigidos a quienes han agotado la prestación contributiva y cuyas rentas familiares, divididas entre los miembros, no pueden superar el 75 % del SMI. Desde ahora, las pensiones de alimentos impagadas no deben sumarse a ese umbral.
El Supremo lo resume así: “La pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo, no siendo exigible, siquiera, salvo casos de fraude de ley probado, la existencia de reclamación o denuncia”.










