La sentencia sobre la autónoma embarazada declara firme la anulación de seis meses de sanción. Aplica las reglas de cotización vigentes en 2019.
El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de una sanción impuesta a una autónoma embarazada que aumentó su base de cotización en 2019. Pasó de 944,40 a 4.070,10 euros mensuales antes de solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor. La sentencia 783/2026, del 6 de octubre, rechaza el recurso del INSS. Su difusión jurídica del 23 de octubre recupera un conflicto que distingue entre mejorar legalmente una prestación y cometer fraude.
La autónoma embarazada cambió su base tres meses antes del nacimiento
La trabajadora desarrollaba una actividad agraria mediante una empresa constituida con su marido. Ambos habían cotizado por la base mínima. Ella solicitó aumentar su base hasta el máximo permitido, con efectos desde el 1 de abril de 2019. Después pidió la prestación por nacimiento y cuidado de menor el 20 de julio. Los 4.070,10 euros eran su base mensual de cotización, no la cuota ingresada cada mes. Tampoco equivalen automáticamente a la cantidad que finalmente debía cobrar de prestación.
La diferencia entre ambas bases asciende a 3.125,70 euros mensuales. Es un cálculo sobre las magnitudes del expediente, sin convertirlo en una ganancia de la beneficiaria. El importe de la prestación depende de su base reguladora y del periodo computable. Para comprobar estos antecedentes resultan relevantes los informes de la Seguridad Social. La sentencia destaca que el sistema entonces vigente utilizaba un promedio de seis meses. Ese mecanismo moderaba el efecto de una subida reciente sobre la prestación futura.
El INSS perdió el recurso después de que Galicia revocara la sanción
La Dirección Provincial del INSS impuso el 12 de junio de 2020 la pérdida de la prestación durante seis meses. La sanción se computaba desde el 20 de julio de 2019 y partía de una actuación de la Inspección de Trabajo. La Administración consideraba que el incremento buscaba obtener una prestación superior mediante fraude. La reclamación administrativa de la interesada fue rechazada. También desestimó su demanda el Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela, el 26 de septiembre de 2023.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia cambió ese resultado el 2 de abril de 2025. Posteriormente, el INSS presentó un recurso de casación para unificar doctrina. El Supremo lo ha desestimado y ha declarado firme aquella sentencia favorable a la trabajadora. Por tanto, no se trata de una primera respuesta judicial pendiente de revisión ordinaria. El fallo mantiene la anulación de la sanción discutida. Tampoco fija en su parte dispositiva una indemnización adicional que pueda presentarse como un premio económico a la demandante.
Subir la cotización no demostraba por sí solo una conducta fraudulenta
El Supremo separa dos cuestiones que la controversia había unido. Una es determinar qué prestación corresponde conforme a las cotizaciones. Otra consiste en comprobar si existe una infracción sancionable. Para castigar por fraude deben concurrir los elementos definidos legalmente, con una conducta culpable. La Sala no aprecia simulación, ocultación ni engaño. La entidad gestora disponía de los datos correctos cuando reconoció la prestación. El aumento de la base, incluso buscando mejorar la protección económica, no bastaba para acreditar aquella infracción.
En 2019 existía un sistema de libre elección de base dentro de los límites legales, con hasta cuatro cambios anuales. Según el tribunal, mejorar futuras prestaciones formaba parte de la finalidad de esa elección. El embarazo no convertía automáticamente una opción permitida en una actuación ilícita. La resolución también limita el valor de las actas inspectoras. Su presunción de certeza alcanza los hechos comprobados, pero no obliga al juez a aceptar cualquier conclusión jurídica. Esta diferencia resulta decisiva cuando se discute una sanción administrativa.
La sentencia no permite ignorar el sistema actual de rendimientos reales
El caso debe leerse con sus fechas. Desde 2023, la cotización de los autónomos se vincula a sus rendimientos netos y está sujeta a reglas diferentes. La Seguridad Social permite hasta seis cambios de base al año para ajustarla a las previsiones de ingresos. La elección debe encajar en las condiciones aplicables, sin trasladar automáticamente las posibilidades de 2019. Además, la regularización de cuotas de autónomos confronta las cotizaciones provisionales con los rendimientos comunicados por la Administración tributaria.
Quien reciba una resolución similar debe identificar si contiene una sanción, una denegación o una reclamación de cantidades. Son decisiones distintas, con fundamentos y vías de impugnación que deben comprobarse en cada notificación. También importa conservar las solicitudes de cambio, las bases acreditadas y las resoluciones anteriores. La sentencia permite entender los límites del castigo por fraude, pero no sustituye ese examen individual. Pueden consultarse el fallo íntegro del Supremo y las reglas actuales de cambio de base.