Los médicos del Hospital Sant Joan de Déu de Martorell ganan la batalla judicial y sientan precedente: el interés por mora salarial se aplica de forma automática a todas las compañías que abonen tarde los salarios.
Los trabajadores que cobran después de la fecha pactada tienen nuevo respaldo legal. El Tribunal Supremo ha confirmado que, si la empresa se retrasa, debe pagar un 10 % adicional sobre las cantidades adeudadas. Así lo establece su último pronunciamiento, nacido de la demanda presentada por el personal médico de la Fundació Privada Hospital Sant Joan de Déu de Martorell, afiliado al Sindicat de Metges de Catalunya.
Qué dice la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre intereses del 10 % por mora salarial
La controversia arrancó cuando los facultativos reclamaron que en su paga de vacaciones se incluyeran complementos habituales —guardias, horas extra, pluses de fin de semana y festivos— generados entre mayo de 2015 y octubre de 2019. El Juzgado de lo Social n.º 12 de Barcelona les dio la razón en septiembre de 2022 y fijó 183 166,96 € en salario pendiente más 89 758,84 € de intereses del 10 % contemplados en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La Fundación recurrió sin éxito ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, posteriormente, ante el Supremo. ¿Su argumento? Circunstancias “excepcionales” que justificarían no aplicar la penalización. El Alto Tribunal, sin embargo, recordó que el interés es objetivo y automático: basta con que el salario sea “exigible, vencido y líquido”.
Quiénes pueden beneficiarse y en qué casos se aplica el interés del artículo 29.3 del Estatuto
¿Cobras tu nómina más allá del día 5 de cada mes? Entonces esta sentencia te interesa, porque el derecho no se limita al sector sanitario. El interés moratorio:
- Afecta a cualquier trabajador por cuenta ajena, con independencia de convenio o categoría.
- Se genera desde el primer día de retraso sobre el salario pactado, pagas extra o complementos.
- No exige acreditar mala fe empresarial; solo que la cantidad estaba vencida.
Por tanto, tanto un empleado de hostelería como un ingeniero pueden exigir este plus si la empresa no abona a tiempo. Antes de llegar a juicio, conviene agotar la vía amistosa. Ojo, que la jugada puede salir cara a la empresa:
- Requerimiento escrito al departamento de Recursos Humanos detallando la deuda y citando el artículo 29.3 ET.
- Acta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma.
- Demanda judicial en el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo en 15 días hábiles.
- Ejecución de sentencia para percibir cantidades e intereses, en su caso.
¿Vale la pena? Sí: el propio proceso interrumpe la prescripción y añade intereses durante toda la tramitación.
Documentación, plazos y organismos públicos implicados en la reclamación de los salarios atrasados
Para no perderte en el papeleo, toma nota de los documentos básicos:
- Nóminas y contrato de trabajo.
- Calendario laboral con la fecha habitual de pago.
- Certificado de empresa o vida laboral (para acreditar antigüedad).
- Cálculo pormenorizado de la deuda.
Un detalle clave: el plazo general para reclamar salarios es de un año desde que la deuda sea exigible; si dejas pasar más tiempo, la cuantía prescribe.
Concepto | Importe (€) |
---|---|
Salarios y complementos de vacaciones | 183 166,96 |
Intereses del 10 % por mora (hasta 15‑06‑22) | 89 758,84 |
Total a percibir por los médicos | 272 925,80 |
Como ves, la penalización representa casi la mitad de la cantidad principal. De ahí que muchas empresas prefieran ajustar sus plazos antes que enfrentarse a una sentencia similar.
La decisión del Supremo consolida la doctrina mayoritaria y pone en guardia a cualquier empleador. En consecuencia, se espera un aumento de demandas, especialmente en sectores con frecuentes retrasos retributivos. Además, los sindicatos preparan campañas informativas para que los trabajadores conozcan sus derechos y puedan actuar a tiempo.