Un trabajador utilizó un parte real de incapacidad temporal para confeccionar y remitir dos comunicados falsos que prolongaban la baja. El Tribunal Supremo estima el recurso del Ministerio Fiscal y confirma la condena por falsedad en documento oficial.
El Tribunal Supremo impone seis meses de prisión y una multa superior a 1.000 euros a un ciudadano que presentó ante su empresa un parte de baja médico falso con el fin de justificar una ausencia y no perder el salario correspondiente. El caso nace tras una baja por gastroenteritis emitida en un Centro de Atención Primaria (CAP) para un día concreto de junio.
Fabricación de un parte de baja falso para alargar la IT y justificar la ausencia laboral
Al día siguiente, el trabajador decidió no acudir a su puesto y prolongar la baja. Para ello, aprovechó el comunicado auténtico y elaboró un primer parte falso en el que hizo constar que “no había habido recaída”, que remitió por correo electrónico a la empresa.
Al advertir un error, confeccionó un segundo comunicado falso, también enviado por email, en el que ya indicaba que “sí que había habido recaída” y que la baja se había extendido dos días.
La primera condena en Granollers y la absolución de la Audiencia Provincial de Barcelona
El Juzgado de lo Penal número 3 de Granollers lo condenó por un delito de falsedad en documento oficial a 6 meses de prisión y a seis meses de multa con cuotas diarias de 6 euros. Además, le impuso un mes de multa por un delito leve de estafa.
El acusado recurrió y la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia, absolviéndolo. El tribunal entendió que el envío telemático de una copia escaneada basada en un parte real podía haberse hecho de dos modos: alterando el original (lo que sería falsedad en documento oficial) o manipulando una fotocopia (documento privado). Al no poder determinarse el método empleado, resolvió a favor del acusado.
El Supremo corrige: la baja médica falsa es documento oficial por destino y el medio es intrascendente
Disconforme, el Ministerio Fiscal recurrió en casación por indebida inaplicación de los preceptos de falsedad documental. Sostuvo que el documento simulado, creado por ordenador para aparentar una baja médica, tenía la naturaleza del que se pretendía reproducir y estaba destinado a incorporarse a un expediente de la Seguridad Social.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima el recurso y confirma la condena por falsedad en documento oficial (art. 392.2 del Código Penal). Los magistrados subrayan que “los partes de baja y alta en la Seguridad Social, aunque el envío de los mismos sea de forma telemática, integra un documento oficial, generado administrativamente”.
Además, puntualizan que resulta “intrascendente” si lo remitido fue una copia escaneada o una fotocopia alterada: la “naturaleza a efectos de la tipificación es la del documento que se pretende simular, no la del medio empleado”.
Aviso claro sobre la falsedad documental en bajas médicas de la Seguridad Social
La resolución refuerza que manipular o simular partes de baja para justificar ausencias laborales constituye falsedad en documento oficial, incluso cuando se utilicen reproducciones digitales o fotocopias. En este sentido, destaca el criterio de “documento oficial por destino” cuando el fin es su incorporación al expediente de la Seguridad Social.
Dado lo anterior, la sentencia actúa como advertencia para prácticas de alteración documental en el ámbito laboral y administrativo, y orienta a empresas y trabajadores sobre las consecuencias penales de estas conductas.







