El Supremo condena a un hombre a devolver 231.000 euros en pensiones por ocultar durante 16 años la muerte de su padre

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El Alto Tribunal confirma la condena: el hijo, cotitular de la cuenta, no comunicó ni al Instituto Social de la Marina ni a CaixaBank que seguían abonando la prestación tras el fallecimiento en 1999.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un hombre que deberá reintegrar 231.306,91 euros por seguir cobrando durante 16 años la pensión de jubilación de su padre, fallecido en 1999. Pese a conocer los hechos, no lo notificó ni a la Seguridad Social (Instituto Social de la Marina, ISM) ni a la entidad bancaria, continuando los ingresos mensuales hasta 2015, cuando CaixaBank lo comunicó al organismo.

La entidad financiera devolvió 79.682,36 euros (los últimos cuatro años de pagos indebidos) y la Seguridad Social reclamó al hijo la cantidad restante: 231.306,91 euros. En total, según la sentencia, llegó a disponer de 317.465,19 euros procedentes de la pensión de su progenitor.

El caso: cobro indebido de pensión del Instituto Social de la Marina y ausencia de aviso al banco

Tras el fallecimiento, la viuda, Margarita, informó al ISM para tramitar su pensión de viudedad, que fue reconocida. Sin embargo, por un error administrativo, el organismo no dio de baja la jubilación del difunto, que siguió abonándose en la misma cuenta, entonces en Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias), posteriormente CaixaBank.

Meses después, en mayo de 1999, el hijo fue incluido como cotitular. Asumió la gestión de la cuenta con pleno conocimiento del fallecimiento y de que la pensión se seguía ingresando. Aun así, durante 16 años no lo comunicó ni al ISM ni al banco.

La actuación de CaixaBank y de la Seguridad Social ante los pagos indebidos prolongados

El fraude se mantuvo hasta julio de 2015, cuando CaixaBank notificó la situación a la Seguridad Social. La entidad reintegró los importes correspondientes a los últimos cuatro años y el organismo público exigió al cotitular la devolución del resto.

Al no obtener el reintegro voluntario, la Seguridad Social presentó denuncia por un delito contra la Seguridad Social, sosteniendo que no se trataba de un simple error administrativo, sino de una ocultación deliberada con ánimo de lucro.

El fallo judicial: Juzgado, TSJ de Canarias y Tribunal Supremo y sus fundamentos

En primera instancia, el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife impuso al acusado una multa de 400.000 euros y la devolución de 231.306,91 euros al ISM. El tribunal explicó que “sabía que la pensión de su padre seguía ingresándose en la cuenta y se aprovechó de ello, disponiendo de las cantidades para su beneficio personal”, y que su silencio prolongado “propició la continuidad del cobro indebido durante años”.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó después la condena y le absolvió, al entender que el error fue exclusivamente administrativo, ya que el ISM “ya tenía conocimiento del fallecimiento del pensionista, al haber sido comunicado por su viuda”.

Ante ello, la Seguridad Social recurrió en casación por infracción de ley (artículo 307 ter del Código Penal) y error en la valoración de la prueba, con el apoyo del Ministerio Fiscal.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre el deber de notificar y devolver prestaciones

El Supremo concluye que el silencio del hijo durante más de 16 años fue una conducta “omisiva y engañosa”. “Ocultar un fallecimiento se considera engaño idóneo y bastante, pues la Administración no está obligada a comprobar cada mes la supervivencia del pensionista”, explica uno de los ponentes. Para el Alto Tribunal, el acusado “alimentó el error de forma deliberada”.

Con todo, el Supremo obliga a devolver los 231.306,91 euros cobrados indebidamente. La sentencia subraya que, una vez comunicado un fallecimiento, si por error se siguen abonando prestaciones, debe notificarse; de lo contrario, el cobro puede considerarse indebido.

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