El Supremo confirma en su sentencia que una mirilla digital vulnera la privacidad de los vecinos y ordena su inmediata retirada

Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que obligó a unos propietarios a retirar de su puerta la cámara inteligente

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que ordenó a los propietarios de un piso retirar la mirilla electrónica instalada en su puerta. El alto tribunal entiende que, en este caso, el dispositivo vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar de los vecinos del rellano.

Mirilla electrónica con sensor de movimiento, visión nocturna y emisión al móvil

El dispositivo, cada vez más común en tiendas y plataformas, se activa con un sensor de movimiento, capta imágenes con un amplio ángulo de 180 grados, incorpora visión nocturna por infrarrojos y puede emitir en directo al teléfono del propietario.

Con un rellano de apenas metro y medio, la cámara también se activaba con el movimiento de la puerta de enfrente. Los vecinos del 9A escuchaban “un ‘clic’” y veían encenderse el piloto rojo, mientras los propietarios del 9B podían ver la escena en su móvil y, además, grabarla.

El fallo del Tribunal Supremo y la diferencia con cámaras en zonas comunes de edificios

El Supremo centra su análisis en que basta la posibilidad de captar y transmitir imágenes, y potencialmente grabarlas, para que se produzca una afectación relevante a la intimidad. Frente a las cámaras de seguridad situadas en zonas comunes, que cuentan con cautelas y acceso muy limitado a las grabaciones, aquí no se daban garantías equivalentes.

Según la propia resolución, “no existen garantías de limitación al acceso de esas imágenes, antes al contrario, los demandados pueden hacer uso de ellas sin control, por lo que tampoco se cumplen las limitaciones de la Ley de Protección de Datos”. Por este motivo, el dispositivo no supera el juicio de proporcionalidad entre la supuesta necesidad de seguridad y el derecho a la intimidad de los demandantes.

El tribunal tampoco aprecia razones de seguridad que justifiquen la instalación: la vivienda se ubica en una calle cualquiera de un barrio de Madrid, dentro de una comunidad con servicio de conserjería. Para los magistrados, la mirilla digital respondía “a la simple comodidad de los demandados”, interesados en saber si alguien dejaba paquetes cuando estaban ausentes.

Impacto para comunidades de propietarios y límites de privacidad en los rellanos de vecinos

La cercanía entre puertas hacía que la activación no exigiera interacción con la vivienda de los demandados y permitía incluso ver el interior de la casa de los demandantes al abrirse su puerta. El Supremo concluye que “el juicio de proporcionalidad realizado es correcto” y que la captación, transmisión y, al menos potencial, grabación de imágenes no está justificada.

La sentencia confirma que los propietarios del 9B deberán retirar la mirilla, si no lo han hecho ya, y asumir las costas del recurso. En este sentido, marca un criterio claro para futuras controversias: los dispositivos domésticos inteligentes en el rellano deben respetar la intimidad ajena y contar con garantías efectivas, similares a las exigidas a los sistemas de videovigilancia en zonas comunes.

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