El Supremo confirma que donar en vida NO evita el reparto justo de la legítima entre los herederos

El Alto Tribunal fija en una sentencia de marzo de 2025 que los bienes regalados a un heredero, aunque exista dispensa de colación, deberán sumarse al caudal hereditario para proteger la parte que corresponde a los demás legitimarios.

Si tu familiar favorito te anticipó una finca o una suma de dinero, prepárate: cuando llegue el reparto de la herencia, ese regalo también entrará en el cálculo de la legítima. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo al estimar el recurso de un nieto que, para no ver mermado su derecho, reclamó que se valoraran las donaciones adelantadas a varios tíos. El fallo, que interpreta los artículos 818, 1036 y 636 del Código Civil, zanja las dudas: la dispensa de colación no impide que esos bienes se tengan en cuenta.

Computar las donaciones en vida para calcular la legítima sin errores comunes

La clave está en sumar el valor actual de las donaciones al patrimonio que deja la persona fallecida (caudal relicto). De ahí se extrae la legítima, que es la porción mínima reservada a los herederos forzosos (hijos, descendientes y, en su defecto, ascendientes). ¿Quién fija la regla? El artículo 818 indica que “al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables”.

La novedad es que, según el Supremo, toda donación relevante para la legítima debe computarse si superó los 1.500 euros, incluso cuando el testador hubiera escrito que no contara como herencia (dispensa de colación). Desde ahora, los notarios y los abogados sucesorios deberán revisar cada título de propiedad regalado en vida para evitar desequilibrios.

Pasos que debe seguir un heredero para reclamar la inclusión de donaciones

Antes de plantarte en los juzgados, conviene seguir este itinerario. ¡Ojo con los plazos!

  1. Reunir la documentación: escrituras de donación, recibos bancarios o notas simples del Registro.
  2. Solicitar inventario notarial del caudal relicto, incluyendo las donaciones.
  3. Intentar acuerdo extrajudicial con el resto de herederos.
  4. Interponer demanda en el juzgado de primera instancia si no hay consenso.
  5. Apelar y, en su caso, acudir al Supremo, como en el caso de Albacete, para unificar doctrina.

Esta hoja de ruta evita sorpresas y demuestra al juez la voluntad de diálogo. ¿Te interesa saber más? Consulta siempre con un profesional especializado en sucesiones.

Documentos y pruebas que el heredero debe reunir antes de acudir a los tribunales

Para que la reclamación prospere, el demandante necesitará evidencias sólidas. Entre ellas destacan:

Artículo del Código CivilQué regulaPor qué es clave en la sentencia
818Cómputo de donaciones colacionablesObliga a agregarlas al caudal
1036Colación entre herederos forzososDefine la aportación de cada uno
636Mejora a descendientesDelimita la libre disposición

El Juzgado n.º 1 de Casas Ibáñez ya dio valor a estos documentos, pero la Audiencia Provincial excluyó parte de las donaciones al considerarlas “mejoras”. Finalmente, el Supremo revocó aquel criterio y ratificó que el causante puede dispensar de colación, pero jamás impedir el cómputo para la legítima.

Plazos y límites económicos que marca el Código Civil para estas donaciones

El procedimiento sucesorio no es eterno. Desde el fallecimiento, los herederos disponen de 30 años para ejercitar acciones de petición de herencia y de 5 años para reclamar el pago de la legítima. Por consiguiente, dejar pasar el tiempo puede dejarte sin derechos.

Además, la sentencia insiste en el listón de 1.500 euros: todo lo que lo supere debe sumarse, sin importar que se otorgara como “mejora” o que figure una supuesta renuncia en la escritura.

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