El Supremo da la razón a los trabajadores de la Xunta y elimina un requisito para cobrar un complemento

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Fecha de publicación: 31 de octubre de 2026
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Fachada del Tribunal Supremo, que ha anulado un requisito para cobrar el complemento de desempeño del personal laboral fijo de la Xunta.

El DOG publica el fallo firme que elimina esa condición para el personal laboral fijo afectado. La resolución mantiene el resto del sistema retributivo.

El Diario Oficial de Galicia publicó el 21 de octubre un fallo firme que elimina una condición del complemento de desempeño. El personal laboral fijo afectado no tendrá que comprometerse a participar en procesos de funcionarización para solicitar la progresión de grado. La sentencia del Supremo es del 8 de julio de 2026. La novedad es su publicación oficial, ordenada por el tribunal. La nulidad se limita a ese requisito de los acuerdos impugnados y deja vigentes las restantes condiciones.

El fallo afecta a dos acuerdos de la Xunta publicados en 2022

La Confederación Intersindical Galega recurrió dos acuerdos entre la Xunta, CCOO y UGT. Uno establecía el complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral. El otro convocaba el acceso a sus grados I y II. Ambos aparecieron en órdenes de noviembre de 2022. El litigio discutía la exigencia de asumir un compromiso de funcionarización y una condición temporal relacionada con estar en activo. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia había desestimado la demanda en julio de 2025. El Supremo corrige parcialmente aquella resolución.

La sentencia 636/2026 elimina exclusivamente el compromiso impuesto al personal laboral fijo que reunía los requisitos para convertirse en funcionario. El término funcionarización designa ese paso de un régimen laboral a otro funcionarial mediante el procedimiento correspondiente. No equivale a una promoción ordinaria ni al simple reconocimiento de un complemento. Otros sistemas, como la carrera horizontal en Andalucía, tienen sus propias condiciones y colectivos. Aquí el objeto del conflicto es una retribución gallega prevista para personal laboral. La decisión no extiende automáticamente sus efectos a todas las administraciones públicas.

La desigualdad surgía porque otros trabajadores cobraban sin ese compromiso

El acuerdo incluía diferentes grupos de personal laboral, entre ellos trabajadores fijos, temporales e indefinidos no fijos. Algunas categorías no podían participar en procesos de funcionarización y, por ello, accedían al complemento sin asumir ese compromiso. La exigencia recaía sobre quienes sí podían convertirse en funcionarios y decidían mantener su vínculo laboral. El Supremo considera insuficiente la justificación de ese trato distinto. El complemento se había extendido al conjunto del personal incluido en el acuerdo. Por tanto, no podía explicarse únicamente como un anticipo de ventajas reservadas a futuros funcionarios.

La Xunta defendía que la medida incentivaba la funcionarización y respondía a su capacidad de organizar el empleo público. El tribunal admite la legitimidad de promover que determinados puestos sean desempeñados por funcionarios. Sin embargo, subraya que la participación en estos procesos tiene carácter voluntario. Privar del complemento a quien permanece como laboral introduce una desventaja frente a otros empleados que tampoco son funcionarios. La Sala aprecia una desigualdad sin justificación suficiente y proporcionada. Ese razonamiento concreta el motivo de la anulación, más allá de una prohibición general sobre incentivos retributivos.

El Supremo diferencia reconocer el grado de empezar a cobrarlo

La otra parte del recurso cuestionaba la referencia al 31 de diciembre de 2021 para acceder al procedimiento extraordinario. El sindicato sostenía que podía perjudicar a empleados temporales cesados antes de esa fecha y contratados después. El Supremo rechaza esa impugnación al interpretar de manera conjunta las reglas del sistema. Quien no estuviera en activo también podía solicitar el reconocimiento del grado con efectos administrativos. Otra cuestión era desde cuándo se generaban efectos económicos. El salario y su complemento podían comenzar a devengarse cuando se retomara la actividad.

Esta separación evita confundir el reconocimiento profesional con el pago inmediato de una cantidad. El fallo no concede una suma idéntica a cada empleado ni fija una nueva tabla salarial. Tampoco elimina las restantes condiciones de acceso, permanencia o evaluación contempladas en el acuerdo. Los complementos del personal funcionario pueden tener reglas distintas según su naturaleza. En este litigio, la consecuencia es que un requisito concreto deja de servir para excluir a determinados laborales fijos. La cuantía correspondiente sigue vinculada al sistema de grados y al grupo profesional.

El edicto publicado no abre una nueva convocatoria de solicitudes

El documento del DOG reproduce el fallo y declara que la sentencia es firme. También identifica el recurso de casación 238/2025 y el procedimiento de conflicto colectivo del que procede. La publicación cumple la orden del Supremo de dar conocimiento general a la nulidad parcial. No contiene un formulario, un calendario nuevo ni una fecha de pago común para todas las personas afectadas. Esos elementos no pueden deducirse de la aparición del edicto. La situación de cada empleado depende del grado solicitado, de su expediente y de las condiciones restantes.

Para comprender una eventual exclusión, importa identificar el motivo que figura en la resolución individual. Si responde al compromiso ahora anulado, el fallo resulta directamente relevante para examinarla. Si obedece a requisitos distintos, esta sentencia no los elimina por extensión. También debe diferenciarse una solicitud de reconocimiento de una petición sobre efectos económicos ya producidos. El texto que delimita la anulación está en el edicto del DOG. El funcionamiento del complemento puede contrastarse con el acuerdo original de 2022, leído con la corrección impuesta por el Supremo.

Redacción Infoemplea2

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