El Supremo obliga a un hombre a devolver los 29.000 euros de su pensión de viudedad por tener un matrimonio de conveniencia

El Tribunal Supremo confirma que el matrimonio celebrado en República Dominicana bastó para extinguir la pensión de viudedad, aunque se inscribiera en España años después.

Un hombre, identificado como Carlos Daniel, deberá devolver 29.075,18 euros a la Seguridad Social por seguir cobrando la pensión de viudedad durante más de cuatro años tras volver a casarse en Santo Domingo (República Dominicana). La sentencia del Alto Tribunal respalda la actuación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que anuló la prestación y reclamó las cantidades percibidas indebidamente.

El Tribunal Supremo confirma que un matrimonio en República Dominicana extingue la pensión de viudedad en España

Tras el fallecimiento de su primera esposa, Carlos Daniel solicitó y cobró la viudedad con normalidad. En 2014 contrajo matrimonio con una mujer de nacionalidad dominicana. El Consulado de España en Santo Domingo rechazó inicialmente inscribir el enlace al considerarlo un “negocio jurídico simulado”.

Todo cambió cuando la Audiencia Provincial de Córdoba reconoció la validez del matrimonio. Con esa resolución, la pareja inscribió el enlace en el Registro Civil Consular en agosto de 2018, lo que permitió a la esposa obtener el libro de familia y, meses después, un visado para entrar en España e iniciar la convivencia.

La Seguridad Social reclamó 29.075,18 euros por cobros indebidos de viudedad tras el nuevo matrimonio

A juicio de la Seguridad Social, el derecho a la pensión se había extinguido desde la fecha de la boda, en 2014, y no desde su inscripción en 2018. Por este motivo, extinguió la prestación y reclamó la devolución de 29.075,18 euros.

El afectado sostuvo que la incompatibilidad solo debía computarse desde el inicio de la vida en común en España y acudió a los tribunales para limitar la devolución. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social de Córdoba como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dieron la razón al INSS.

El artículo 223.2 de la Ley General de la Seguridad Social guía el fallo del Alto Tribunal

En casación, el Tribunal Supremo subrayó que la norma es clara: “el derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todo caso, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho”. Por tanto, consideró suficiente el enlace celebrado en 2014 en República Dominicana para poner fin a la prestación, con independencia de que la convivencia efectiva en España se iniciara años después.

El Supremo también valoró que, durante ese periodo, el hombre enviaba 600 euros mensuales a su nueva esposa en el extranjero, lo que evidenciaba apoyo y socorro mutuos. De acuerdo con el Tribunal, “las obligaciones de ayuda y socorro mutuos no surgen de la convivencia, sino del matrimonio”, de modo que las cantidades percibidas desde la boda eran indebidas.

Impacto para futuros casos ante el INSS y los juzgados de lo Social sobre pensión de viudedad

La resolución concluye que el demandante no debió seguir cobrando la pensión tras su boda y confirma la devolución íntegra de 29.075,18 euros. En este sentido, refuerza el criterio de que un matrimonio válidamente contraído en el extranjero extingue la viudedad aunque su inscripción en España sea posterior, y que no es necesaria la convivencia previa para apreciar la incompatibilidad.

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