El Tribunal de Justicia Europeo obliga a Pedro Sánchez a cambiar una ayuda a los pensionistas por considerarla discriminatoria hacia los hombres

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Europa reitera la discriminación hacia los hombres. El Gobierno lleva un borrador a la mesa social para redefinir quién lo cobra y con qué requisitos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha advertido por segunda vez de que el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones discrimina a los hombres. Nacido para compensar trayectorias afectadas por el cuidado de los hijos, en 2025 paga 35,90 euros por cada hijo hasta un máximo de cuatro, lo que eleva la pensión en 143,60 euros al mes y más de 2.000 euros al año. Ante este toque de atención, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha preparado un nuevo borrador que presentará a patronal y sindicatos.

Antes de entrar en materia, conviene dar un repaso a algunos datos esenciales del complemento en la actualidad.

ConceptoDato
Importe por hijo (2025)35,90 €
Máximo de hijos computables4
Aumento mensual máximo143,60 €
Estimación anual máximaMás de 2.000 €
Pensiones con complemento (septiembre)1.143.657
Porcentaje que cobran mujeres (y número)85% (972.493)
Importe medio mensual del complemento75,2 €

En septiembre, este plus lo cobraron sobre todo mujeres porque el diseño vigente prioriza a quien tiene la pensión más baja, punto que Europa considera discriminatorio. ¿Tiene sentido seguir así tras el nuevo aviso del (TJUE) Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

Qué cambia en el complemento por brecha de género tras el nuevo aviso del TJUE a España

Hasta ahora lo percibía quien demostrara que tener un hijo le supuso un perjuicio laboral, ya fuera por una salida temporal del mercado o por una pérdida de ingresos. El nuevo texto propone que el pago se aplique en la pensión en la que se haya visto afectada la carrera de cualquiera de los dos progenitores y no por el mero hecho de tener uno o más hijos. Además, solo uno de los dos podrá cobrarlo.

¿Y qué implica en la práctica? Que el foco pasa de “quién cobra menos” a “quién acredita el perjuicio”, y que se fija un criterio claro de solicitud: el primero que cumpla y lo pida, lo recibe.

Requisitos propuestos para solicitar el complemento y cómo se concederá ahora

La propuesta del Ministerio de Inclusión fija tres vías alternativas; bastará con cumplir una para tener derecho:

  • Más de tres meses sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los seis años posteriores. En adopciones, se toma como referencia la fecha de la resolución judicial.
  • Que la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción sea al menos un 10% inferior a la de los dos años inmediatamente anteriores.
  • Ausencia de cotizaciones o menos de 180 días cotizados antes del nacimiento o la adopción.

Además, el complemento solo podrá percibirlo uno de los dos progenitores y se concederá al que primero lo solicite y cumpla los requisitos. Si, más adelante, el otro progenitor también lo pide y acredita los requisitos, pasará a quien tenga la pensión más baja. En pocas palabras, toca moverse y acreditar el perjuicio.

¿Cuándo entrará en vigor? Por ahora es un borrador que el Gobierno llevará a la mesa de diálogo social con patronal y sindicatos. Por tanto, cualquier cambio definitivo dependerá de ese proceso. El objetivo es corregir la discriminación que, según el TJUE, persiste pese a la reforma de 2021.

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