El Tribunal Supremo da la razón a las comunidades de vecinos y ordena condenas judiciales para quienes realicen obras en zonas comunes

El Alto Tribunal da la razón a la comunidad de propietarios tras más de 20 años de conflicto por una obra ejecutada sin el consentimiento unánime.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha zanjado un enfrentamiento vecinal que se remonta a 2004, obligando a la propietaria de un bar a desmantelar la cubierta construida sobre el patio común de su edificio. La comunidad demandante alegaba que la actuación (realizada sin autorización) supuso una usurpación ilícita de un elemento comunitario. El fallo confirma la ilegalidad de la obra y ordena la restitución inmediata del espacio a su estado original.

Antecedentes del litigio: cómo la obra sin permiso en el patio común de vecinos llegó al Tribunal Supremo

El conflicto comenzó tras la rehabilitación del inmueble, cuando los dueños del local situado en el bajo izquierda decidieron techar el patio hasta la altura de su negocio. Con esta maniobra ampliaron la superficie útil del bar y cerraron el antiguo espacio de ventilación y luz, privando al resto de copropietarios de su uso legítimo.

A lo largo de los años, el asunto fue tratado en diversas juntas de propietarios. Pese a las reiteradas peticiones para que se retirara el cerramiento, los responsables del local se negaron de forma sistemática. La falta de acuerdo forzó a la comunidad a interponer sucesivas acciones judiciales que concluyeron, en última instancia, ante el Supremo.

El fallo judicial del Tribunal Supremo y sus fundamentos sobre la usurpación de elementos comunes

El Alto Tribunal ha ratificado que el patio constituye un elemento común del edificio y, como tal, cualquier modificación requiere el consentimiento unánime de los propietarios. Al no existir esa aprobación, la obra se califica de uso privativo indebido y, por tanto, de ocupación ilícita.

La sentencia impone a la demandada la obligación de demoler la cubierta, devolver el patio a su estado original y restituir la posesión a la comunidad. Además, destaca la importancia de proteger el patrimonio común frente a actuaciones que, aun pareciendo menores, alteran la configuración del edificio y lesionan derechos colectivos.

Impacto de la sentencia en futuras disputas sobre obras privadas en zonas comunitarias de edificios

La resolución refuerza la doctrina que exige unanimidad para las intervenciones que afecten a elementos comunes. En este sentido, servirá de referencia para otras comunidades que se enfrenten a obras unilaterales semejantes, pues subraya que el paso del tiempo y la inacción de algunos vecinos no legitiman una ocupación indebida.

Por este motivo, los administradores de fincas y los presidentes de comunidades disponen ahora de un pronunciamiento claro que les permite actuar con mayor seguridad jurídica. Cualquier reforma que altere la estructura, la superficie o el uso de zonas compartidas deberá contar con el visto bueno expreso de todos los propietarios, so pena de ser considerada nula y obligar a la reposición.

En definitiva, el Supremo envía un mensaje contundente: los elementos comunes son intocables sin consenso. Esta victoria vecinal marca un precedente que disuadirá futuras apropiaciones indebidas y garantiza la protección del espacio colectivo en las comunidades de vecinos.

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