El Alto Órgano recuerda que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) fija un plazo mínimo obligatorio para revisar el grado de incapacidad. Esta sentencia protege el derecho de los pensionistas a mantener su prestación hasta que se cumpla ese periodo.
El Tribunal Supremo ha dado un serio aviso al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al declarar nulas las revisiones de incapacidad permanente que se lleven a cabo antes del plazo fijado en la resolución. Esta decisión blinda los derechos de aquellos que perciben la pensión de incapacidad, evitando que se les retire de forma anticipada sin un motivo que se ajuste a la ley.
El Tribunal Supremo considera ilegal adelantar la revisión de la incapacidad permanente sin motivos legales
La sentencia del Tribunal Supremo surge a raíz del caso de una trabajadora reconocida con incapacidad permanente absoluta, que tenía derecho a una pensión equivalente al 100 % de su base reguladora. Aunque la resolución establecía que su situación no podía revisarse antes del 3 de diciembre de 2018, la Seguridad Social inició la revisión en noviembre de ese mismo año y, acto seguido, decidió retirarle la prestación.
¿Te suena familiar esta situación? El Supremo recuerda que el artículo 200.2 de la LGSS establece un plazo vinculante a partir del cual sí se puede comenzar la revisión por agravación o mejoría. De esta forma, se garantiza que los pensionistas tengan un mínimo de estabilidad en sus prestaciones, a menos que concurran dos excepciones claras: que el beneficiario esté trabajando o que exista un error de diagnóstico en el reconocimiento.
Cómo afecta a los pensionistas que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta
El máximo órgano judicial ha dejado claro que cualquier revisión que se realice de forma anticipada viola el derecho del pensionista y queda declarada nula. Por lo tanto, la persona seguirá cobrando la pensión en las mismas condiciones hasta que se alcance la fecha establecida. Esto quiere decir que la Seguridad Social no puede acortar los plazos a su conveniencia.
Si te encuentras en un caso similar, es importante que conozcas qué hacer y cuándo actuar. De hecho, muchos trabajadores tienen dudas sobre los plazos, las excepciones legales y los motivos que permiten a la Administración iniciar una revisión de forma anticipada.
A continuación, se muestra una tabla informativa con los principales supuestos contemplados en la norma:
Supuesto | Procede la revisión antes de plazo |
---|---|
El beneficiario está desempeñando un trabajo remunerado | Sí (si se comprueba mejoría) |
Existe un error de diagnóstico que se detecta posteriormente | Sí (si se demuestra con informes médicos) |
Plazo de revisión marcado en la resolución no ha concluido | No, salvo las excepciones mencionadas |
No se aprecian cambios sustanciales en el estado de salud | No |
Como ves, las situaciones en las que la Administración puede revisar la pensión antes de la fecha fijada son muy concretas, y cualquier otra actuación vulnera directamente la norma.
Procedimiento a seguir para garantizar que se respeten los plazos fijados por la Seguridad Social
El Tribunal Supremo insiste en que la revisión de la incapacidad permanente debe cumplir estrictamente con la fecha estipulada en la resolución. En consecuencia, si crees que tu pensión ha sido retirada sin justificación, debes saber que los tribunales están avalando el derecho a impugnar la decisión. ¿Cómo hacerlo?
- Revisa la resolución de concesión: Comprueba la fecha exacta a partir de la cual puede iniciarse la revisión.
- Valora las excepciones: Verifica si te encuentras en alguna de las dos circunstancias legales (estar trabajando o haber existido error de diagnóstico).
- Recopila informes médicos: Si no se cumplen excepciones, refuerza tu reclamación con documentación sanitaria.
- Acude al Juzgado de lo Social: En caso de desacuerdo, los tribunales pueden restituir tu derecho.
Por tanto, quienes cobren una prestación de incapacidad permanente no deben temer una revisión temprana, salvo que concurran los supuestos establecidos por la ley. El objetivo de esta sentencia es afianzar la estabilidad económica y social de las personas que, por sus dolencias, no pueden desarrollar su profesión con normalidad.