La posibilidad de cotizar sin trabajar ya está confirmada por la Seguridad Social para quienes buscan reforzar su pensión de jubilación. ¿La clave? Suscribir un convenio especial con la Tesorería y cumplir unos requisitos concretos que facilitan seguir generando derechos.
En pocas palabras, los mayores de 55 años que cumplan condiciones previas pueden seguir cotizando aunque no tengan empleo activo. El convenio especial permite elegir la base de cotización dentro de límites legales, abonando una cuota mensual para proteger prestaciones como la jubilación o la incapacidad permanente.
Quiénes pueden cotizar sin trabajar mediante convenios especiales de la Seguridad Social
Este acuerdo está pensado para quienes desean mantener o mejorar su futura prestación. ¿Encajas en alguno de estos perfiles?
- Personas que hayan dejado de trabajar y ya no estén de alta en ningún régimen.
- Quienes hayan agotado prestaciones o subsidios por desempleo y quieran seguir cotizando.
- Trabajadores con reducción de su base de cotización respecto a los 12 meses anteriores.
- Pensionistas de incapacidad permanente a quienes se les haya anulado o denegado una pensión reconocida.
- Individuos exentos de cotizar que desean continuar mediante este mecanismo voluntario.
Además, es imprescindible haber cotizado al menos 1.080 días en los 12 años anteriores a la baja en la Seguridad Social. Por lo tanto, conviene revisar la vida laboral antes de dar el paso.
Fechas de aplicación, condiciones de acceso y motivos para suscribirse al convenio
El convenio especial está vigente en 2025 y se puede solicitar cuando se cumplan los requisitos indicados. En consecuencia, quienes preparan su jubilación pueden cerrar lagunas de cotización y cuidar la base reguladora, un factor decisivo en la cuantía final de la pensión.
¿Por qué suscribirse? Porque ayuda a mantener la carrera de cotización cuando no hay empleo activo, evitando “huecos” que reducen la prestación. De ahí que sea una herramienta útil para mayores de 55 que planifican su retiro.
Procedimiento para solicitar el convenio especial: presencial, online y documentación necesaria
El trámite es voluntario y se realiza ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Se puede presentar presencialmente u online a través de la Sede Electrónica, utilizando el modelo TA‑0040. No te líes: el proceso es sencillo y guiado.
Para identificarte necesitarás DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve permanente. Posteriormente, seleccionarás la base de cotización deseada dentro de los límites permitidos. El solicitante asume el pago mensual de las aportaciones mientras dure el acuerdo.
Coste de las cotizaciones y elección de la base según normativa vigente
El coste no es fijo: depende de la base de cotización elegida por el interesado. En 2025, existen varias opciones y la cuota se calcula aplicando el 28,30% sobre la base seleccionada, más un coeficiente reductor que varía según la fecha de suscripción del convenio. ¿Te faltan años o quieres mejorar la cuantía? Elegir bien la base es determinante.
A continuación, un resumen práctico de las bases posibles y cómo se eligen:
Opción de base de cotización | Cómo se elige | Nota útil |
---|---|---|
Base máxima del grupo profesional | La máxima permitida para tu categoría | Aumenta la cuota, pero también la futura prestación |
Base mínima del RETA | La mínima prevista para autónomos | Reduce coste mensual; impacto limitado en la pensión |
Media de las últimas cotizaciones | Promedio de tus bases recientes | Equilibrio entre coste y mejora de la base reguladora |
Por consiguiente, conviene valorar la capacidad de pago y el objetivo: proteger la pensión o ampliar derechos para incapacidad y jubilación. Además, la solicitud puede iniciarse cuando cesa la actividad o tras agotar prestaciones.