El TSJ de Cataluña confirma la decisión del SEPE: viajó al extranjero más de seis meses en 2021 sin comunicarlo y cobró el paro indebidamente. La prestación queda extinguida y debe reintegrar 5.141,01 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y obliga a un desempleado a devolver 5.141,01 euros por cobrar la prestación contributiva mientras estuvo fuera de España sin avisar. ¿El dato clave? Permaneció en el extranjero desde el 01/05/2021 al 03/11/2021 sin comunicar ni su salida ni su regreso.
Qué ha decidido el TSJ de Cataluña y por qué lo confirma
Primero, el Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell avaló al SEPE; después, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratificó la sanción. Ambos tribunales entendieron que el beneficiario cobró indebidamente el paro al ausentarse del país durante más de seis meses sin informar. El propio fallo recoge que “el demandante se ausentó de España desde el día 01/05/2021 al 03/11/2021”.
¿Intentó justificarse? Sí. Alegó que viajó para cuidar a su madre enferma y pidió que se añadiera como hecho probado que “en el poblado donde se encontraba no pudo comunicar por medios telemáticos al SEPE la circunstancia”. Sin embargo, la justicia mantuvo la extinción de la prestación y el reintegro. El TSJ precisó, además, que “la involuntariedad o buena fe deviene irrelevante”.
Para entender el caso, esta es la cronología clave del expediente:
Fecha/Periodo | Hecho relevante |
---|---|
Abril de 2021 | Inicio del cobro del paro (240 días reconocidos, hasta noviembre de 2021). |
01/05/2021 – 03/11/2021 | Ausencia de España sin comunicar al SEPE la salida ni el regreso. |
Hasta febrero de 2022 | Cobro de la prestación con normalidad. |
Febrero de 2022 | El SEPE detecta la irregularidad, propone la extinción y el reintegro: 5.141,01 € |
Posteriormente, en vía judicial | Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell y TSJ de Cataluña avalan al SEPE. |
No comunicar la ausencia fue determinante para declarar el cobro indebido y exigir la devolución.
Obligación de comunicar salidas superiores a quince días y sus consecuencias
Los tribunales recordaron un punto esencial: cualquier salida al extranjero que supere los 15 días debe comunicarse al SEPE. ¿Qué implica no avisar? Aquí conviene no despistarse.
- La salida de más de 15 días debe informarse al SEPE.
- La falta de comunicación puede suponer suspensión temporal o extinción definitiva.
- En este caso se confirmó la extinción y el reintegro de más de 5.000 euros.
Por tanto, la razón humanitaria del viaje no evitó la sanción. De ahí que el fallo subraye que la buena fe no exime del cumplimiento de las obligaciones ligadas al cobro de la prestación.
Qué habría pasado si el desempleado hubiese avisado al SEPE antes
Según se desprende de la resolución, si hubiera comunicado su salida, el SEPE habría suspendido temporalmente la prestación durante la estancia en el extranjero. Una vez de vuelta a España, habría podido reanudarla sin problemas. ¿Ves la diferencia? Avisar a tiempo habría evitado la extinción y el reintegro, así de claro.
Cuando se cobra el paro y se prevé una ausencia prolongada, lo prudente es informar. No hacerlo puede salir caro: extinción y devolución de lo percibido.
El cierre resulta poco profesional y demasiado coloquial; la expresión “ojo con esto” rompe la coherencia del tono informativo y resta credibilidad al texto. En un artículo de carácter judicial o institucional, conviene mantener un cierre más formal y neutro, evitando frases que parezcan advertencias personales o generadas de manera no editorial.