El TSJ reconoce la incapacidad permanente total a un director de seguros con ansiedad tras agotar 545 días de baja

Logo autor infoemplea2.com
Fecha de publicación: 24 de septiembre de 2026
Síguenos
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

La Sala revoca el criterio del INSS y del Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz al considerar incompatibles sus limitaciones psíquicas con las exigencias de su profesión. La sentencia, dictada el 24 de marzo de 2026, no es firme.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha reconocido la incapacidad permanente total para la profesión habitual a un director de seguros. El trabajador había agotado 545 días de baja por un trastorno adaptativo con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido. El INSS rechazó inicialmente la prestación y un juzgado de Badajoz confirmó esa decisión. La Sala de lo Social, sin embargo, ha estimado su recurso y reconoce la incapacidad derivada de enfermedad común.

El TSJ valora las funciones del director de seguros y no solo el diagnóstico

El expediente comenzó en julio de 2024, después de alcanzar el límite de 545 días de incapacidad temporal. El Equipo de Valoración de Incapacidades recogió limitaciones psíquicas activas. El informe psiquiátrico advertía además del riesgo de empeoramiento si el trabajador regresaba a su anterior entorno laboral. El INSS entendió, pese a ello, que sus lesiones no reducían suficientemente su capacidad laboral.

El TSJ centra su decisión en la relación entre esas limitaciones y las tareas propias de la profesión. El puesto exige niveles máximos de comunicación, toma de decisiones y atención compleja, valorados con 4 sobre 4. La atención al público alcanza un nivel 3 sobre 4. Esta valoración diferencia el caso de otros procedimientos de incapacidad permanente total, ya que cada profesión debe analizarse según sus funciones concretas.

La incapacidad reconocida es total para la profesión habitual, no absoluta

Este matiz determina el alcance de la sentencia. La Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente total como aquella que impide realizar todas las tareas fundamentales de la profesión habitual. Esa situación no presupone que la persona sea incapaz de desempeñar cualquier otro trabajo. La incapacidad permanente absoluta, por el contrario, exige una imposibilidad para toda profesión u oficio.

El grado reconocido da derecho, con carácter general, al 55% de la base reguladora. Ese porcentaje puede aumentar otros 20 puntos desde los 55 años cuando concurran las condiciones exigidas por la Seguridad Social. Las fuentes consultadas no indican la edad ni la base reguladora del director. Por ello, no es posible calcular su pensión mensual exacta. Un caso anterior permite ver cómo se aplica el 55% cuando la sentencia sí publica la base reguladora.

La pensión puede ser compatible con otro trabajo y revisarse si existe mejoría

Una incapacidad permanente total no impide necesariamente volver al mercado laboral. La Seguridad Social permite compatibilizar la pensión con un salario cuando las nuevas funciones sean distintas de las que originaron la incapacidad. También puede tratarse de otra actividad dentro de la misma empresa. El pensionista debe comunicar al INSS el trabajo que vaya a realizar.

La propia resolución extremeña deja abierta una futura revisión si se produce una mejoría clínica suficiente. El artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social permite revisar el grado reconocido por agravación o mejoría. Además, la sentencia 252/2026, de 24 de marzo, no es firme. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

El reconocimiento de la incapacidad ya no extingue automáticamente el contrato

Existe otro cambio relevante para cualquier trabajador que reciba ahora una incapacidad permanente total. Desde mayo de 2025, el reconocimiento del grado no provoca por sí solo la extinción automática del contrato. La Ley 2/2025 modificó el Estatuto de los Trabajadores para introducir un procedimiento previo de mantenimiento del empleo.

La persona dispone de diez días naturales para comunicar por escrito que desea mantener la relación laboral. La empresa cuenta con un máximo de tres meses para estudiar ajustes razonables o un puesto compatible. Solo podrá extinguir el contrato en los supuestos previstos legalmente y deberá motivar su decisión. Las fuentes del proceso extremeño no explican la situación contractual actual del director, por lo que esa consecuencia no puede atribuirse a su caso. Esta regulación completa lo que ocurre después de los 18 meses de baja laboral.

Antonio David Cruz Colmenero

Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.