El tribunal declara ilícita la grabación con la que la empresa justificó el despido y confirma la improcedencia. La trabajadora podrá ser readmitida o cobrar 4.976,91 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ de Cataluña) ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de una trabajadora de un obrador que fue grabada miccionando en recipientes destinados a productos de consumo humano. La clave: la prueba videográfica era ilícita por vulnerar su intimidad.
El caso: despido disciplinario por hechos graves y contratación de una investigación privada en el obrador
La empleada inició su relación laboral en noviembre de 2005 y fue despedida el 24 de octubre de 2018 por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. La decisión llegó tras detectar diferencias de inventario y descuadres de caja.
Ante estas incidencias, la compañía recurrió a una empresa de investigación. El informe describió hasta tres episodios en distintos momentos en los que la trabajadora miccionó en un bol, arrojó el contenido por el fregadero, lo enjuagó ligeramente y lo dejó con otros utensilios limpios para su uso posterior.
“En concreto mientras realizaba las labores de producción en la zona habilitada para esta actividad, usted una vez posicionada en cuclillas, micciona dentro de un bol arrojando su contenido por el fregadero, remojando el bol ligeramente en agua y depositándolo con el resto de utensilios limpios, que posteriormente van a ser usados en tareas de producción para el consumo de nuestros clientes”, recoge la sentencia 7446/2023.
La investigación y la prueba videográfica captada en un obrador de uso mixto sin información a la plantilla
Las imágenes procedían de cámaras de seguridad. La empresa contaba con cámaras en la zona de cafetería con indicaciones de su existencia, pero no informó a los trabajadores ni colocó carteles de aviso cuando las instaló. En la fecha de los hechos, además, el obrador se utilizaba también como vestuario.
No constaba un local independiente para cambiarse de ropa. Por este motivo, el tribunal considera que se trataba de un espacio de uso mixto (de trabajo y vestuario), y que la captación de imágenes allí suponía una invasión ilegítima de la intimidad, con arreglo al artículo 82.2 de la LO 3/2018.
El fallo judicial: del Juzgado de lo Social n.º 14 al TSJ de Cataluña y confirmación de la improcedencia
La trabajadora impugnó el despido. El Juzgado de lo Social número 14 de Barcelona estimó parcialmente su demanda y declaró la improcedencia, obligando a la empresa a optar entre la readmisión o el abono de 4.976,91 euros de indemnización.
La empresa recurrió en suplicación. El TSJ de Cataluña desestimó su recurso y ratificó el pronunciamiento: la grabación vulneró el derecho a la intimidad y, por tanto, la prueba era inadmisible para justificar un despido disciplinario.
Impacto laboral y de cumplimiento para empresas con cámaras de vigilancia en centros de trabajo
La resolución refuerza que la videovigilancia sin información previa y en zonas asimilables a vestuarios no puede sostener un despido. Dado lo anterior, el mensaje es claro: la empresa deberá elegir entre readmitir a la trabajadora o pagar los 4.976,91 euros fijados.