El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma el despido disciplinario de un trabajador que, estando en incapacidad temporal, acudía a su negocio y realizaba tareas de gestión. La decisión implica que no cobrará indemnización.
El caso afecta a un electricista naval que trabajaba para la empresa desde 2013. Tras iniciar una baja médica por un ictus en agosto de 2023, fue despedido el 22 de enero de 2024 después de comprobarse que acudía de forma habitual a su peluquería mientras seguía de baja.
El caso del electricista naval de baja por ictus que acudía a su negocio
Según los hechos recogidos, el trabajador inició la incapacidad temporal en agosto de 2023 a raíz de un ictus y, además, estuvo hospitalizado a finales de ese mismo mes. Paralelamente, era socio único de una empresa de peluquería y estilismo constituida en 2018, que contaba con dos empleadas. Con el paso de las semanas, la empresa tuvo noticias de que el trabajador acudía a ese establecimiento durante la baja.
Un detective privado acreditó desplazamientos en moto y tareas de gestión en la peluquería
Ante las sospechas, la compañía contrató a un detective privado. Durante varios días de diciembre de 2023, se constató que el empleado acudía regularmente a la peluquería. En esas visitas, fue observado atendiendo el mostrador, utilizando el ordenador, gestionando llamadas, concertando citas, bajando la verja de cierre y realizando acciones puntuales como barrer o tirar la basura. Además, se recogió que se desplazaba hasta el negocio conduciendo una moto. Tras esos hechos, la empresa acordó el despido disciplinario el 22 de enero de 2024.
El TSX de Galicia confirma el despido disciplinario por transgresión de la buena fe
El trabajador impugnó la decisión, pero el Juzgado de lo Social n.º 5 de Vigo desestimó su demanda y declaró el despido procedente. Disconforme, presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En el recurso alegó infracción del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, defendiendo que acudir a su propio negocio no perjudicaba su recuperación médica.
Sin embargo, el TSX de Galicia respaldó la procedencia. Señaló que el despido se amparó en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, por transgresión de la buena fe contractual, y en el artículo 68.d del Convenio Colectivo del Metal de Pontevedra, que considera falta muy grave realizar trabajos de cualquier índole durante la baja o manipular la situación para prolongarla.
Qué deja claro esta sentencia sobre trabajar estando de baja por incapacidad temporal
El tribunal recordó que trabajar durante una incapacidad temporal supone un fraude tanto para la Seguridad Social como para la empresa, al entender que, si existe capacidad para trabajar por cuenta propia, también podría existir para hacerlo para el empleador.
Aunque se admite que determinadas actividades pueden ser compatibles si no impiden o perjudican la curación, en este caso apreció una conducta incompatible con la baja. Destacó las tareas de control y gestión en el negocio y dio relevancia a que el trabajador se desplazara en moto, al considerar que, con una baja por ictus, ello implicaba un riesgo claro de accidente y la posibilidad de prolongar la situación de incapacidad.
Por todo ello, desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia de instancia, ratificando la procedencia del despido disciplinario, que no da derecho a indemnización. La resolución no era firme y contra ella cabía interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.







