El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un tripulante técnico de vuelo de la DGT, que podrá jubilarse a los 60 años con una pensión de 2.862,49 euros, después de que la Seguridad Social le negara la prestación por ser empleado público.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid permite aplicar coeficientes reductores a un técnico de vuelo de la DGT
Según la sentencia, el trabajador, nacido en 1963, lleva vinculado a la DGT desde 1987 como personal laboral fijo. Desempeña funciones de tripulante técnico de vuelo y mecánico de aeronave. Al cumplir los 60 años, pidió la jubilación apoyándose en el Real Decreto 1559/1986, que permite a los tripulantes técnicos de vuelo reducir la edad de retiro aplicando un coeficiente del 0,30 por la peligrosidad y penosidad de su labor. La Seguridad Social rechazó la solicitud.
La Seguridad Social defendía que la bonificación de edad solo alcanzaba a compañías de trabajos aéreos privadas
La entidad gestora sostuvo que la bonificación se dirigía a trabajadores incluidos en la antigua Ordenanza Laboral de Compañías de Trabajos Aéreos, lo que, “a su juicio”, excluía al personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración Pública. Al tratarse de un organismo autónomo y no de una empresa mercantil con fines de lucro, consideró que el empleado no podía beneficiarse del coeficiente reductor.
El trabajador presentó una reclamación alegando que su actividad y los riesgos de toxicidad y peligrosidad eran los mismos que en el sector privado. Tras desestimarla la Seguridad Social, decidió acudir a los tribunales.
Los tribunales priorizan la penosidad del trabajo aéreo sobre el empleador y refuerzan el principio de igualdad en la jubilación anticipada
En el proceso, tanto el Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimaron su demanda. Concluyeron que las ventajas ligadas a los coeficientes reductores de la edad de jubilación también se aplican a empleados públicos cuando realizan las mismas tareas protegidas.
El TSJ explicó que, para aplicar estos coeficientes, lo relevante es la actividad y sus condiciones de penosidad, peligrosidad y toxicidad, y no la naturaleza jurídica del empleador. Si las funciones de vuelo y mantenimiento se desarrollan en las mismas condiciones, no existe una razón objetiva para tratar de forma distinta al personal público y al de una empresa privada.
La sentencia señala que la antigua Ordenanza Laboral no puede utilizarse para excluir al personal público, ya que el personal laboral de las Administraciones se rige por la legislación laboral común. Indica que negar la reducción de la edad de jubilación basándose en una norma derogada supone una discriminación injustificada y vulnera el principio de igualdad. Como resultado, el trabajador tendrá derecho a jubilarse a los 60 años con el 100% de su base reguladora, cobrando una pensión mensual de 2.862,49 euros y una indemnización de 1.800 euros.







