La justicia vasca condena a una empresa a pagar 10.000 euros a una trabajadora por ponerle “zumbada” en las nóminas: se estaba divorciando del jefe

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 9 de febrero de 2026 a las 17:00
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Transferencia bancaria con el término zumbada en el concepto de una nómina laboral

La justicia considera que ese término, incluido en el concepto de dos transferencias bancarias, vulneró el derecho al honor de una trabajadora. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó la decisión inicial del Juzgado de lo Social y fijó una indemnización de 10.000 euros.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a una empresa a abonar 10.000 euros a una trabajadora después de que, en dos nóminas pagadas por transferencia bancaria, se introdujera la palabra “zumbada” como concepto. Para el tribunal, el uso de esa expresión en un entorno laboral constituye una intromisión en el derecho al honor, aunque no se difunda de forma masiva.

El caso de la trabajadora administrativa y su conflicto con la empresa

La afectada trabajaba como administrativa en la compañía desde octubre de 2019. La empresa estaba formada por dos socios y uno de ellos era su exmarido, con quien tenía un hijo en común nacido en 2021 con una discapacidad reconocida.

Ambos se encontraban inmersos en un procedimiento de divorcio contencioso. Además, la trabajadora había interpuesto una denuncia por violencia de género en septiembre de 2023, que terminó en un auto de sobreseimiento provisional en enero de 2025.

Las transferencias bancarias de nóminas con “zumbada” en el concepto

Los hechos que acabaron en los tribunales se produjeron el 29 de noviembre de 2023. Ese día, la mujer recibió dos transferencias bancarias de la empresa correspondientes a las nóminas de septiembre y octubre de 2023. En la casilla de la orden de transferencia correspondiente al beneficiario figuraba la expresión “zumbada”. El otro socio de la empresa reconoció que fue él quien realizó esas dos transferencias.

El fallo del TSJ del País Vasco sobre el derecho al honor en el trabajo

Tras recibir las nóminas, la trabajadora acudió a la vía judicial y solicitó una indemnización. Sin embargo, en un primer momento, el Juzgado de lo Social desestimó su demanda. No conforme con esa decisión, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En esta segunda instancia, el tribunal sí le dio la razón y concluyó que se había vulnerado su derecho al honor.

Los magistrados señalaron que la expresión era insultante y no podía admitirse. También destacaron que se utilizó dentro de la relación laboral, al tratarse del abono del salario mediante transferencia, y que no se trataba de un ámbito privado, ya que los trabajadores de la entidad bancaria pudieron tener acceso al concepto.

La relevancia del artículo 8.11 de la LISOS para fijar la indemnización

El tribunal subrayó otro elemento: quien realizó las transferencias no fue su expareja, sino el otro socio. Por este motivo, al no existir una relación personal o íntima entre ambos, entendió que el perjuicio al honor se produjo en el marco estrictamente laboral.

En consecuencia, consideró que la vulneración debía ser reparada y la encuadró como una infracción muy grave conforme al artículo 8.11 de la LISOS, que sanciona “los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores”.

Atendiendo a las sanciones previstas en la propia LISOS, fijó en 10.000 euros la indemnización, al equivaler a la multa prevista para este tipo de infracción en su grado mínimo. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

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