El cambio de año llega con un nuevo escalón en la edad legal de jubilación. ¿Podrás retirarte a los 65 o tendrás que esperar un poco más? La respuesta depende de tu vida laboral y de cuántos años tengas cotizados a la Seguridad Social. También cambian el cálculo de la pensión y las edades de la anticipada.
Nueva edad de jubilación ordinaria y requisitos de cotización en enero
Desde enero, la edad ordinaria se sitúa en 66 años y 10 meses para quienes no alcancen 38 años y 3 meses cotizados. Con al menos 38 años y 3 meses, seguirá siendo posible jubilarse a los 65. Es un paso más del retraso gradual iniciado en 2013 tras la reforma de 2011 y que culminará en 2027. Entonces, la edad ordinaria será de 67 años para carreras inferiores a 38 años y 6 meses, y se mantendrá en 65 con ese periodo o más.
Antes de entrar en detalles, aquí va un resumen rápido.
Tabla orientativa de edades y cotizaciones
| Situación | Cotización exigida | Edad |
|---|---|---|
| Ordinaria sin 38 años y 3 meses | Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
| Ordinaria con carreras largas | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| Objetivo en 2027 con carreras cortas | Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
| Objetivo en 2027 con carreras largas | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Además, para cobrar el 100% de la pensión en 2026 se exigen 36 años y 6 meses. A partir de 2027, serán necesarios 37. Y recuerda el mínimo: 15 años cotizados, con al menos dos en los últimos 15 de actividad.
Cómo se calculará la base reguladora con el nuevo doble cómputo
Otra novedad es el método de cálculo de la base reguladora, derivado de la reforma de 2023. La Seguridad Social elegirá de oficio la opción más favorable entre dos vías: considerar los últimos 25 años, como ahora, o tomar los mejores 27 años dentro de los 29 previos a la jubilación. Este sistema se implantará de forma progresiva hasta 2037, ampliando el periodo de cómputo a razón de 4 meses por año. ¿Qué significa en la práctica? Que se podrán excluir meses peores, pero con un marco temporal más amplio. Con estos requisitos, conviene revisar vida laboral y cotizaciones. Mejor no dejarlo para el último día.
Jubilación anticipada voluntaria y forzosa: edades, requisitos y recortes aplicables
La anticipada exige al menos 35 años cotizados, con dos en los 15 previos. En la modalidad voluntaria, que permite adelantar hasta dos años, la edad mínima pasa a 64 años y 10 meses si no se llega a 38 años y 3 meses, y será de 63 con carreras más largas. Aquí se aplican coeficientes reductores entre el 2,81% y el 21% según meses de adelanto y años cotizados. ¿Compensa adelantarla? Depende de tu historial y de cuánto baje la prestación.
La forzosa puede anticiparse hasta cuatro años cuando el cese es por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Se podrá acceder con 61 años si se han cotizado 38 años y 3 meses o más, o con 62 años y 10 meses si no se alcanza ese tiempo. En este caso, los reductores van del 30% al 0,5%. Los autónomos no pueden acogerse a esta modalidad.







