Las personas con prestación contributiva reconocida antes del 1 de abril de 2025 podrán compatibilizarla con un empleo, incluso a jornada completa en supuestos concretos, si cumplen los requisitos y lo solicitan al SEPE en plazo.
Quienes inicien un trabajo podrán seguir cobrando parte del paro como complemento de ingresos. No es automático: hay que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al inicio del contrato. ¿Quieres saber si encajas y cómo no perder el derecho?
Quién puede acogerse al Complemento de Apoyo al Empleo del SEPE y por qué
La compatibilidad, que antes solo se contemplaba para contratos a tiempo parcial, se amplía. Si tienes una prestación de al menos 14 meses reconocida antes del 1 de abril de 2025, podrás transformarla en Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) tras los primeros nueve meses de cobro, siempre que desde entonces accedas a una jornada completa.
También se prevén casos en los que la jornada completa resulta de sumar varios contratos a tiempo parcial. Si cesa uno y la suma baja del 100%, el CAE debe suspenderse y comunicarse al SEPE. Si ese cese parcial es situación legal de desempleo, podrás continuar cobrando la prestación vinculada al trabajo parcial que mantengas, con la deducción proporcional.
Fechas clave, duración mínima de la prestación contributiva y entrada en vigor
Las reglas temporales son claras: reconocimiento previo al 1 de abril de 2025, duración mínima de 14 meses y posibilidad de convertir a CAE a partir del mes 10 de cobro. Además, la solicitud debe presentarse dentro de los 15 días hábiles desde el inicio del contrato para que tenga efecto desde el primer día.
A continuación, un resumen útil para no perderte:
Aspecto | Detalle |
---|---|
Prestación reconocida | Antes del 1 de abril de 2025 |
Duración mínima | 14 meses de prestación |
Transformación a CAE | Tras 9 meses de cobro (desde el mes 10) |
Plazo de solicitud | 15 días hábiles desde el inicio del contrato |
Efectos si se pide en plazo | Desde el primer día del contrato |
Si se pide fuera de plazo | Desde la fecha de registro y con contrato vigente |
Baja de horas bajo 100% | Suspender CAE y comunicar al SEPE |
En caso de no solicitar la compatibilidad, la prestación puede suspenderse o incluso extinguirse. Mejor no te la juegues con los plazos.
Cómo solicitar el complemento al SEPE paso a paso y evitar errores frecuentes
El SEPE recalca que la compatibilidad no se concede de oficio. La persona interesada debe solicitarla dentro de los 15 días hábiles desde que empieza a trabajar. Si se registra tarde, el derecho solo nace desde la fecha de solicitud, siempre que el contrato siga vigente.
¿Y si combinas varios empleos a tiempo parcial para sumar el 100%? Si alguno termina y la suma baja, debes suspender el CAE y avisar al SEPE. Si ese fin parcial es situación legal de desempleo, continuarás con la prestación asociada al trabajo parcial que continúe, con la reducción proporcional.
Incompatibilidades y situaciones legales de desempleo que permiten mantener la ayuda
No todo vale. Existen límites claros que conviene tener presentes:
- No es compatible con empleos en empresas con expediente de regulación de empleo, ni en empresas donde se trabajara en los 12 meses previos, ni cuando exista parentesco hasta segundo grado con la persona empresaria o con cargos de dirección o administración. También queda vetada para quienes cobran el paro tras un ERTE o dentro del Mecanismo RED.
¿Qué es “situación legal de desempleo”? Incluye causas no voluntarias como despido, fin de contrato temporal, no superar el periodo de prueba o cierre de empresa. También el cese en cooperativas por causas económicas, la salida forzada del empleo del hogar o dejar el trabajo tras sufrir violencia de género o sexual. Además, decisiones por causas graves: cambios sustanciales en jornada o salario, impagos reiterados, traslados forzosos con cambio de residencia o pérdida de confianza acreditada en el empleo doméstico. Incluso el retorno de personas emigrantes españolas desde el extranjero.