La exigencia alcanza actividades remuneradas y voluntariado con personas con discapacidad o dependencia. Los antecedentes cancelados quedan fuera de la limitación.
La Ley 4/2026 incorpora desde el 23 de octubre requisitos de antecedentes para acceder a determinados trabajos de cuidados y apoyos. La medida afecta al contacto habitual con personas con discapacidad o en situación de dependencia. Exige acreditar la ausencia de determinadas condenas mediante certificados negativos de los registros correspondientes. También alcanza actividades no remuneradas y contempla consecuencias si aparecen antecedentes después. La norma distingue entre impedir una contratación, comunicar cambios y poder ocupar otro puesto sin ese contacto.
Qué trabajos de cuidados quedan incluidos en la obligación
La disposición adicional segunda define el contacto habitual mediante tres características: trato repetido, directo y regular con las personas atendidas. Excluye el contacto meramente ocasional e incluye, en cualquier caso, actividades cuyos destinatarios principales sean personas con discapacidad o dependencia. La aplicación depende de la actividad desarrollada, no solamente del nombre de la empresa o del puesto. Por ello, debe examinarse qué tareas comprende la ocupación y a quién se dirigen. La ley abarca tanto profesiones y oficios como otras actividades de apoyo.
El texto incluye expresamente funciones retribuidas y no retribuidas. Una entidad de voluntariado también debe comprobar el requisito antes de incorporar personas a actividades comprendidas en esta regulación. En cambio, la mera visita ocasional a un centro no equivale por sí sola al contacto habitual definido. Los servicios de la Ley de Dependencia abarcan modalidades diferentes, por lo que las funciones concretas importan. Cuando se atiende a menores con discapacidad se aplica, además, la normativa específica de protección de la infancia.
Qué antecedentes se comprueban y qué certificados menciona el BOE
El requisito de acceso y ejercicio se refiere a condenas firmes por delitos contra la libertad sexual y trata de seres humanos. También comprende determinados delitos de violencia doméstica y de género. La ley identifica los títulos VIII y VII bis del Código Penal y su artículo 173.2. Cita el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos. También el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género. La acreditación se realiza mediante certificación negativa, según corresponda.
La propia disposición prohíbe dar ocupación cuando existen los antecedentes señalados en esos registros. Si constan al comenzar la actividad, establece la imposibilidad legal de contratación. En voluntariado, la entidad debe prescindir inmediatamente de la persona afectada en las actividades reguladas. Los antecedentes cancelados no cuentan para limitar el acceso o ejercicio. Tampoco debe interpretarse que la ley impone una exclusión por cualquier antecedente penal ajeno a los tipos descritos. La comprobación tiene un objeto legal determinado, que no puede sustituirse por una valoración genérica del historial personal.
Qué ocurre si aparecen antecedentes durante la relación laboral
La norma regula específicamente la aparición posterior de antecedentes sexuales o de trata. En ese supuesto dispone el cese o finalización inmediata de la relación laboral, las prácticas no laborales o la participación voluntaria. Sin embargo, permite cambiar de puesto o actividad cuando resulte posible según las circunstancias del centro. La nueva ocupación no puede implicar el contacto habitual protegido. Esa alternativa exige atender a la organización y a las funciones disponibles. No supone que cualquier entidad esté obligada a crear un puesto inexistente para realizar el cambio.
El trabajador debe comunicar al empleador cualquier cambio sobre antecedentes en los registros mencionados. La obligación también comprende inscripciones derivadas de hechos anteriores al inicio del contrato. Omitir esa información se considera incumplimiento grave y culpable a efectos del artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores. Los acuerdos de prácticas no laborales deben recoger asimismo la comunicación y sus consecuencias. La disposición diferencia esta obligación general del supuesto concreto de cese por antecedentes sexuales o trata. Mantener esa distinción evita atribuir exactamente el mismo efecto automático a todos los apartados.
Cómo preparar la documentación para acceder a una actividad incluida
Quien opte a una ocupación de cuidados puede solicitar que la entidad identifique las funciones y los certificados exigidos para su incorporación. El certificado de delitos de naturaleza sexual dispone de tramitación oficial electrónica con Cl@ve o certificado admitido. Su disponibilidad y descarga pueden consultarse en la sede de Justicia. Contar con un certificado digital en el móvil puede facilitar la identificación. Ese trámite no debe confundirse con la acreditación del otro registro mencionado en la nueva ley. Su cauce debe confirmarse con la entidad y la administración competente.
La disposición final quinta incorpora el incumplimiento de estas obligaciones a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. También permanecen las exigencias de protección de datos aplicables a la documentación personal. La ley se publicó el 3 de octubre y entra en vigor veinte días después, sin una demora especial para esta disposición. El texto oficial de la reforma permite contrastar actividades incluidas, registros y excepciones antes de preparar una incorporación. En nuestra sección de Trámites puedes seguir otras novedades sobre documentos necesarios para trabajar y relacionarte con la Administración.