Estas personas deberán de devolver el Ingreso Mínimo Vital a la Seguridad Social

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica cuyo objetivo es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social dirigida a personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia. En la actualidad la falta de recursos económicos sumado a la inflación ha dado lugar a que familias enteras se encuentren en una situación económica muy difícil, sin poder hacer frente a los gastos esenciales como comida, luz, vivienda… Por ello, el Gobierno, a través de la Seguridad Social, ofrece una renta garantizada, cuya cuantía varía dependiendo de los miembros de la unidad familiar. Sin embargo, existen casos en que los perceptores del IMV se pueden ver en la situación de tener que devolver la ayuda, algo que pude convertirse un verdadero quebradero de cabeza.

Causas por las que estás obligado u obligada a devolver el IMV

No es la primera vez que nos encontramos con personas que deben de devolver el IMV. De hecho, en agosto del año pasado, hubo un gran revuelo, ya que muchos beneficiarios recibieron una carta de la Seguridad Social reclamando determinadas cuantías por “cantidades indebidas”. Esta situación fue bastante sonada, porque numerosas familias afectadas señalaban que era un error de la administración y, por lo tanto, debería de asumirla la misma. Sin embargo, existen otras circunstancias por las que la Seguridad Social puede exigirte que devuelvas parte de la ayuda o incluso retirarte el derecho de seguir siendo beneficiario/a del IMV. Así, el organismo, en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, califica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las causas fundamentales por las que te pueden exigir la devolución del IMV son las siguientes:

Motivos

  • No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación.
  • No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación (plazo de 30 días).
  • El desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a noventa días al año, sin haberlo comunicado ni justificado.
  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores.
  • La comisión de una tercera infracción grave, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves del mismo tipo.
  • Incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión.
  • Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación.

Tal y como señala la normativa legal, “Las infracciones muy graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses”. Además, añade “… correspondiente sanción y obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar…”.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

La Seguridad Social otorga el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a las personas que reúnan una serie de requisitos. Recordamos que se trata de una renta garantizada compatible con otros ingresos como pensiones, subsidios e incluso con empleo, siempre y cuando no se superen los límites establecidos. Asimismo, la Seguridad Social informa en su web oficial de los requisitos necesarios para poder cobrar la renta garantizada:

  • Tener residencia en España.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica: ingresos mensuales y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Estos límites son distintos, ya que dependen de la composición de la unidad familiar. La tabla está publicada en la sede electrónica del organismo.
  • No superar determinados niveles de patrimonio.

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