La viudedad puede cobrarse junto a la prestación por desempleo, pero hay límites de renta y una excepción clave con el complemento por mínimos que conviene conocer para evitar sanciones.
La pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social dirigida a quienes han perdido a su cónyuge, con el objetivo de sostener la economía familiar tras el fallecimiento. ¿Se puede compatibilizar con el paro? En términos generales, sí; ahora bien, existen condiciones y topes que no debes pasar por alto.
¿Quién puede solicitar esta pensión? Depende de la relación con la persona fallecida. Además, influye la situación del causante: que estuviera cobrando una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente, o que fuera trabajador en alta o situación asimilada al alta, como una excedencia por cuidado de hijos.
A continuación, resumimos los posibles beneficiarios, tal y como contempla la normativa aplicable:
- Cónyuges, parejas de hecho legalmente registradas y excónyuges con derecho a pensión compensatoria.
En consecuencia, la viudedad puede ser compatible con otras ayudas, como la jubilación, la incapacidad permanente, las prestaciones por maternidad o paternidad e incluso el subsidio por desempleo, con matices importantes.
Compatibilidad de la pensión de viudedad con prestación por desempleo y subsidio
La regla general la fija el artículo 282.2 de la Ley General de la Seguridad Social: «La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con la obtención de prestaciones, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio». Dicho de manera simple: si la pensión de viudedad era compatible con el trabajo que dio derecho al paro (ya sea prestación contributiva o subsidio), también lo será con la propia ayuda por desempleo.
¿Entonces, dónde está el límite? En los ingresos cuando hablamos del subsidio por desempleo. Aquí es donde hay que mirar con lupa.
Límites de renta y complemento por mínimos que condicionan el subsidio
Para el subsidio por desempleo, existe un umbral: si las rentas mensuales superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, no se puede cobrar el subsidio. Esto quiere decir que, si la pensión de viudedad (sola o sumada a otras rentas) rebasa ese tope, el subsidio resulta incompatible.
Hay una excepción relevante: cuando el exceso se debe únicamente al complemento por mínimos. En ese caso, es posible compatibilizar si se renuncia a dicho complemento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, si se renuncia mientras se percibe el subsidio, ese complemento no se computa para comprobar la carencia de rentas. Ojo con esto, porque marca la diferencia.
Para mayor claridad, este cuadro recoge los escenarios contemplados:
Situación descrita | ¿Compatibilidad? | Condición o consecuencia indicada |
---|---|---|
Viudedad + prestación o subsidio por desempleo | Sí, en principio | Siempre que ambas prestaciones fueran compatibles con el trabajo que originó el paro |
Subsidio por desempleo con rentas que superan el 75% del SMI | No | Incompatible si la viudedad (sola o con otras rentas) rebasa el umbral |
Exceso por complemento por mínimos en la viudedad | Sí, con renuncia | Posible si se renuncia al complemento ante el INSS; no se computa para rentas |
Cobro de subsidio superando límites sin comunicar | No; infracción | Pérdida del subsidio y devolución de cantidades indebidamente percibidas |
Si solo te pasas por el complemento, puedes renunciar; si te pasas por otras rentas, el subsidio no encaja.
¿Qué pasa si cobras ambas ayudas y superas los límites sin avisar? Se considera infracción grave. Por tanto, pueden retirarte el subsidio y exigirte la devolución de lo cobrado indebidamente. ¿Merece la pena arriesgarse? Mejor no jugársela: si cambian tus rentas, comunícalo de inmediato.