Estos son los contribuyentes que se “libran” de hacer la declaración de la Renta en 2025: comprueba si estás en la lista

La campaña de la declaración de la Renta 2024-2025 dio comienzo el 2 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio. Durante ese periodo, los contribuyentes podrán rendir cuentas con Hacienda de forma online, por teléfono a partir del 6 de mayo o presencialmente a partir del 2 de junio. Este año, la Agencia Tributaria introduce modificaciones relevantes que afectan sobre todo a quienes reciben prestaciones del SEPE, a los trabajadores con dos o más pagadores y a determinados pensionistas. ¿Te interesa saber si quedas exento de declarar?

Las novedades de la normativa han elevado los límites de ingresos en situaciones específicas, permitiendo a más personas librarse de la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, aquellos que superen los umbrales marcados o cumplan determinadas condiciones deberán seguir con este trámite. En los próximos apartados se detallan los requisitos, los formularios a entregar y los pasos a seguir en las oficinas de la Seguridad Social y el SEPE, así como los plazos de cada gestión.

Quiénes están exentos de hacer la declaración de la Renta 2025

La Agencia Tributaria establece varios supuestos en los que no es obligatorio presentar la declaración de la Renta. Por un lado, quienes perciben rendimientos del trabajo de un único pagador y no llegan a los 22.000 euros anuales se libran del IRPF. Además, los trabajadores con dos o más pagadores estarán exentos si no superan 15.876 euros al año, siempre que la suma del segundo y los siguientes pagadores no rebase los 2.500 euros.

También es importante saber que ciertos pensionistas quedan exentos, en especial aquellos cuyas prestaciones no alcancen los topes establecidos o que procedan de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Del mismo modo, quedan excluidos de declarar los beneficiarios de pensiones de orfandad y quienes perciban pensiones relacionadas con actos de terrorismo.

¿Y si se reciben ayudas públicas? Para la mayoría de las prestaciones del SEPE, como el subsidio por desempleo, si los ingresos globales del contribuyente no superan los límites marcados, no será necesario declarar. Sin embargo, el cobro del paro puede obligar a presentar la Renta si se sobrepasan las cantidades fijadas por Hacienda.

Trámites en la Seguridad Social para evitar errores en la Renta

Aunque no tengas que presentar la declaración, conviene revisar tus datos en la Seguridad Social para confirmar la cuantía exacta de las prestaciones percibidas. De este modo, se evitan errores en caso de un posible requerimiento posterior de Hacienda.

  • Trámites presenciales: Para cualquier consulta, las oficinas de la Seguridad Social ofrecen atención bajo cita previa. Allí te facilitarán certificados de ingresos y retenciones, y te resolverán dudas sobre compatibilidad de ayudas y exenciones.
  • Gestiones online: el organismo permite obtener certificados y documentos a través de su sede electrónica. Con el certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN, es posible descargar los justificantes sin moverte de casa.

Ojo con los plazos: recuerda que algunas ayudas, como las autonómicas o las estatales de apoyo familiar, podrían incluirse en la declaración si los ingresos totales superan los topes establecidos.

Requisitos, documentación y plazos para no declarar en 2025: todo lo que debes tener en cuenta

A la hora de descartar la obligación de presentar el IRPF, es fundamental confirmar las cantidades percibidas y la naturaleza de cada rendimiento. Además, conviene conocer las fechas clave de la campaña para evitar sorpresas de última hora:

Trámite o prestaciónPlazo o requisito principal
Declaración Renta 2024-2025 (presentación telemática)Del 2 de abril al 30 de junio
Presentación por teléfonoDesde el 6 de mayo
Presentación presencial en HaciendaA partir del 2 de junio
Límite general con un solo pagador22.000 euros anuales
Límite con varios pagadores (suma segundo y siguientes)15.876 euros anuales (máximo 2.500 euros del segundo pagador)

Para respaldar la exención, es recomendable guardar toda la documentación relativa a ingresos y retenciones. Asimismo, quienes reciban rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales no superiores a 1.600 euros estarán exentos, al igual que aquellos con rentas inmobiliarias imputadas por debajo de 1.000 euros o con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Antes de descartar tu participación en esta campaña fiscal, conviene asegurarte de que tus ingresos y ayudas se encuentran por debajo de los límites fijados. De lo contrario, podrías enfrentarte a sanciones o perder posibles beneficios fiscales.

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