Estoy de baja laboral: ¿tengo derecho a cobrar la paga extra de verano?

Queda poco para que llegue el verano, y con ella ansiada paga extra que esperan miles de personas. Dicho abono, es una remuneración adicional a la mensualidad ordinaria, y a la que tienen derechos todos los empleados y empleadas por cuenta ajena. Sin embargo, existe la posibilidad que ciertas personas no cobren ese ingreso, en el caso de que el convenio colectivo recoja que las pagas extraordinarias quedan prorrateadas en las 12 mensualidades ordinarias. Es España, dicha remuneración, por norma general, se abonan en verano y en Navidad, siendo una alegría para los bolsillos de muchos trabajadores. Pero existe una duda bastante común y es que ¿si estoy de baja laboral tengo derecho a la paga extra de verano? La respuesta es clara y es que sí, estando de baja, tienes derecho a cobrar la paga extra.

Esto es lo que dice la ley

Tal y como recoge el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores “El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente, se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones”. En el caso de que estés de baja laboral, tienes derecho a cobrar la paga extraordinaria, ya sea la de verano o Navidad. Además, no importan la modalidad de contrato, indica el BBVA. No obstante, si hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado, al menos, 180 días en los últimos 5 años.
  • La incapacidad no puede durar más de 365 días, con algunas excepciones en la que puede ampliarse 180 días más.
  • Hay que estar en situación de baja por enfermedad común, baja por enfermedad laboral, baja por accidente laboral o baja por accidente profesional.

¿Cuánto voy a cobrar de paga extraordinaria si estoy de baja?

Vale, una vez que ya sabemos que estando de baja laboral persiste el derecho de cobrar la paga extra de verano y/o Navidad, la siguiente cuestión es la cuantía de ese ingreso adicional. En situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, se recibe el 60% de la base reguladora entre los días 4 y 15 de dicha IT. A partir del día 16 ya le corresponde a la Seguridad Social el pago y a partir del día 21 la cuantía asciende al 75%. Si la situación es de baja es por IT por enfermedad profesional o accidente laboral, desde el día siguiente de la baja se percibe el 75% a cargo de la empresa.

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