FACUA no se corta y denuncia a todos los grandes parques de atracciones españoles por prohibir la entrada con comida y bebida

La organización exige expedientes sancionadores al considerar abusiva la prohibición de acceder con comida y bebida, que obligaría a los visitantes a pagar precios más altos dentro de los parques.

La asociación de consumidores FACUA ha puesto bajo la lupa a los cuatro grandes parques de atracciones españoles (Isla Mágica, Parque Warner, Port Aventura y Terra Mítica) tras presentar una denuncia ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. A su juicio, vetar la entrada con alimentos y bebidas propios vulnera la normativa de protección a los consumidores y persigue que los asistentes se vean forzados a comprar a precios “notablemente superiores” dentro de los recintos.

FACUA acusa a los parques de atracciones de vulnerar la Ley General para la Defensa de los Consumidores

Según el escrito dirigido a la Dirección General de Consumo, las restricciones incumplen el Real Decreto Legislativo 1/2007, que regula los derechos de los usuarios. FACUA solicita la apertura de expedientes sancionadores y subraya que, en otras grandes instalaciones europeas como Disneyland París, Europa‑Park o Legoland Windsor, “no se producen estos abusos en el ejercicio del derecho de admisión”.

Los argumentos de higiene y seguridad que esgrimen Warner y Terra Mítica no convencen a la asociación

Parque Warner justifica en su web la prohibición por supuestas “razones de higiene y seguridad”, mientras que Terra Mítica alega motivos de “salubridad” y “seguridad alimentaria”. En cambio, Isla Mágica y Port Aventura no explican por qué impiden el acceso con comida o bebida externa. FACUA sostiene que tales restricciones “no obedecen a la necesidad de preservar la seguridad ni la higiene dentro del parque ni a ninguna otra causa objetiva, sino exclusivamente a motivaciones económicas y al afán de obtener mayores beneficios”.

El Real Decreto Legislativo 1/2007 y los artículos 82, 86 y 89 en el centro del debate jurídico

La asociación califica la práctica de “cláusula abusiva” en virtud del artículo 82.1, al generar un “desequilibrio importante” entre los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo, recuerda que el artículo 86.7 prohíbe limitar los derechos de los consumidores y que el artículo 89.4 veta la imposición indirecta de “servicios accesorios no solicitados”. El propio servicio de restauración, insisten, es complementario al precio de la entrada y no puede imponerse de forma encubierta.

Qué implica la denuncia para futuros casos y para la política comercial de los recintos de ocio españoles

De prosperar, el procedimiento administrativo podría marcar un precedente que obligue a los parques temáticos a revisar sus normas de admisión y su estrategia comercial. FACUA confía en que el asunto sirva para reforzar la doctrina sobre prácticas abusivas y disuada a otras empresas de ocio de aplicar restricciones similares. Mientras, los visitantes siguen pendientes de una resolución que podría traducirse en mayor libertad de elección y en un ahorro económico significativo cada vez que crucen las taquillas de estos populares destinos.

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