Las ayudas de FADETA se solicitan hasta el 6 de noviembre de 2026. Con 80 puntos de baremación, la subvención sería del 52%, condicionada a su concesión.
FADETA, la Federación de Asociaciones para el Desarrollo Territorial del Tajo-Tajuña, publicó el 6 de octubre de 2026 nuevas ayudas en Guadalajara. Las ayudas de FADETA cuentan con 400.000 euros para autónomos, microempresas y pequeñas empresas de su territorio. El Ayuntamiento de Brihuega ha difundido la convocatoria, cuyo plazo termina el 6 de noviembre. Pueden cubrir hasta el 65% de la inversión subvencionable, aunque el porcentaje depende del baremo. Generalmente, los gastos deben ser posteriores al acta de no inicio.
Cómo se calcula el porcentaje de las ayudas de FADETA
El 65% es el máximo posible, pero cada proyecto obtiene un porcentaje calculado según sus puntos de baremación. La fórmula multiplica esa puntuación por 65 y divide el resultado entre 100. Son puntos distintos de los utilizados para seleccionar los proyectos. Quienes preparen una nueva actividad también pueden informarse sobre capitalizar el paro, con condiciones y trámites diferentes. Estos cálculos propios muestran cuánto supondría cada porcentaje sobre 20.000 euros subvencionables, si se concede la ayuda.
| Puntos de baremación | Porcentaje de ayuda | Subvención sobre 20.000 euros | Parte a cargo del promotor |
|---|---|---|---|
| 80 | 52% | 10.400 euros | 9.600 euros |
| 90 | 58,5% | 11.700 euros | 8.300 euros |
| 100 | 65% | 13.000 euros | 7.000 euros |
La ubicación también influye. Los núcleos de hasta 500 habitantes reciben diez puntos adicionales de baremación respecto a los mayores, equivalentes a 6,5 puntos porcentuales de subvención. Manteniendo iguales los demás criterios, esa diferencia supondría 1.300 euros sobre una inversión elegible de 20.000 euros. El máximo del 65% ya figuraba en la convocatoria anunciada por FADETA el 23 de febrero de 2026, dotada con 500.000 euros. La nueva dispone inicialmente de 100.000 euros menos, una reducción del 20% frente a aquella convocatoria.
El acta de no inicio debe preceder a los gastos de inversión
La convocatoria exige, como regla general, que los gastos subvencionables se realicen después del acta de no inicio levantada por FADETA. Presentar la solicitud y comenzar las compras inmediatamente no garantiza que esos gastos puedan financiarse. El artículo 7.1 de la Orden 51/2023 permite una excepción para los honorarios del proyectista por redactar el proyecto. Pueden admitirse aunque sean anteriores a la solicitud o al acta. Para evitar gastos excluidos, el promotor puede consultar con FADETA qué actuaciones admite su proyecto antes de contratar.
Entre las actuaciones admitidas figuran maquinaria, instalaciones, mobiliario nuevo, equipos informáticos y nuevas tecnologías. También se contemplan inversiones en energías renovables destinadas al autoconsumo, con condiciones específicas. Quedan excluidos los equipos de segunda mano, los vehículos y los gastos de reparación o mantenimiento. Los proyectos agroalimentarios tienen otro límite relevante, pues su presupuesto debe ser inferior a 100.000 euros sin IVA. El IVA recuperable tampoco forma parte de la inversión que sirve para calcular la ayuda.
Qué autónomos y pequeñas empresas pueden solicitar la subvención
El proyecto debe localizarse en alguno de los municipios o núcleos recogidos expresamente en las bases. Entre ellos están Brihuega, Cifuentes, Sacedón, Trillo, Pareja y Tendilla. La convocatoria admite empresarios individuales y diversas entidades con personalidad jurídica, como sociedades mercantiles y cooperativas. Sin embargo, no comprende todas las pymes. Las pequeñas empresas deben tener menos de 50 trabajadores. Su volumen de negocios anual o balance anual no puede superar diez millones de euros. Las medianas empresas quedan fuera.
También pueden solicitarla quienes vayan a hacerse empresarios individuales mediante el proyecto. Deben acreditar el alta correspondiente antes de certificar la finalización de las inversiones. La convocatoria excluye las comunidades de bienes y las empresas con domicilio fiscal fuera del territorio FADETA. Solo admite un proyecto por promotor y exige estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Este apoyo a inversiones tiene condiciones diferentes de las ayudas al relevo de negocios convocadas en Castilla y León.
Solicitud hasta el 6 de noviembre y obligaciones para cobrar
El plazo comienza el 7 de octubre y termina el 6 de noviembre de 2026. Las solicitudes se presentan en el registro de FADETA, en la calle Espliego, 2, primera planta, de Brihuega, o mediante su sede electrónica. El expediente incluye el formulario oficial, documentación identificativa, un plan empresarial y, con carácter general, tres presupuestos comparables de proveedores. Deben declararse otras ayudas y acreditarse los permisos correspondientes. La concesión se realiza en concurrencia competitiva, según la valoración de los proyectos y el presupuesto disponible. Presentar antes la solicitud no sustituye al baremo.
El cobro exige ejecutar, pagar y justificar la inversión conforme al contrato de ayuda. Justificar menos del 60% del presupuesto subvencionable aprobado puede provocar la pérdida total del derecho al cobro. El compromiso de mantenimiento dura tres años con carácter general, desde el último pago. Se amplía a cinco cuando la inversión inmobiliaria genera una nueva escritura o se realiza en alojamientos rurales. Las ayudas estatales o autonómicas cofinanciadas con fondos europeos son incompatibles para el mismo concepto subvencionable. Las condiciones completas pueden consultarse en la convocatoria oficial de FADETA.