El Supremo da la razón a los funcionarios y reconoce que hacer funciones superiores ya no solo implica cobrar más, también ascender

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 7 de abril de 2026 a las 13:23
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Funcionarios atendiendo en oficina pública tras sentencia del Supremo sobre funciones superiores y ascenso
La sentencia 1442/2025, dictada el 12 de noviembre, refuerza el principio de “a igual trabajo, igual salario” dentro de la Administración. Además, deja claro que ese trabajo de mayor nivel también debe contar en la carrera profesional y en la consolidación del grado personal.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado un paso importante para los funcionarios que desempeñan funciones de un puesto superior. Ya no se trata solo de cobrar más cuando se demuestra que se ha trabajado por encima del nivel asignado. Ese esfuerzo también debe tener efectos en la trayectoria profesional del empleado público. Y ojo, esto cambia bastante las cosas.

Qué cambia para los funcionarios cuando acreditan funciones de un puesto superior

Hasta ahora, en muchos casos la Administración se limitaba a abonar las diferencias retributivas cuando quedaba probado que un funcionario realizaba tareas de mayor nivel. Sin embargo, el Supremo sostiene que eso no basta. ¿Qué significa en la práctica? Que ese tiempo también debe contar para consolidar el grado personal, siempre que se cumplan los periodos exigidos.

Antes de seguir, así queda resumido el alcance de la resolución:

AspectoLo que reconoce la sentencia
SalarioDerecho a cobrar las diferencias del nivel superior
ComplementosInclusión del complemento de destino y del específico
Carrera profesionalCómputo retroactivo del tiempo trabajado
Efectos económicosPago de intereses hasta el abono completo

Por tanto, la realidad del trabajo realizado pasa a imponerse sobre la clasificación formal del puesto en la Relación de Puestos de Trabajo cuando ambas no coinciden.

El caso de la inspectora muestra cómo la realidad del trabajo pesa más que la RPT

La sentencia analiza el caso de una funcionaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Tras aprobar la oposición, fue destinada a la Inspección Provincial de Trabajo con un puesto clasificado con un nivel inferior en la RPT. Aun así, durante el proceso judicial acreditó que realizaba las mismas funciones que inspectores con un nivel superior.

El alto tribunal le reconoce el derecho a percibir las mismas retribuciones que esos compañeros desde la fecha de su toma de posesión, en septiembre de 2019. Eso incluye los complementos correspondientes y los intereses hasta que se paguen todas las cantidades. No es poca cosa.

Por qué la sentencia del Supremo también afecta a la carrera profesional

La gran novedad es que el tribunal no limita la igualdad al salario. También entiende que ese desempeño superior debe reflejarse en la carrera administrativa. De hecho, refuerza una doctrina ya apuntada en 2022, cuando el Supremo habló de “identidad sustancial entre las funciones y responsabilidades desempeñadas en puestos de distinto nivel”. Para el colectivo, las consecuencias más directas son estas:

  • cobrar las retribuciones del nivel realmente ejercido;
  • computar ese tiempo para consolidar el grado personal;
  • evitar un trato distinto al funcionario de nuevo ingreso si las funciones son las mismas.

El Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social considera que la sentencia corrige una situación repetida durante años, especialmente en los primeros destinos. En consecuencia, el fallo refuerza una idea clara: si el trabajo es el mismo, el reconocimiento económico y profesional también debe serlo.

El fallo refuerza la necesidad de que la Administración alinee la realidad del trabajo con el reconocimiento profesional para evitar desigualdades dentro del propio sistema. Este tipo de resoluciones también las seguimos en nuestra sección de sector público, donde analizamos convocatorias, procesos selectivos y la evolución de la carrera en la administración.

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