La integración de lagunas permite sumar meses vacíos de cotización para que la pensión no se vea reducida, incluso con interrupciones laborales prolongadas.
Las personas que han trabajado menos de 25 años cuentan con un mecanismo de apoyo que evita la disminución de su pensión de jubilación. A través de la conocida “integración de lagunas”, la Seguridad Social completa los meses en los que no se cotizó, aplicando bases mínimas para garantizar que esos huecos no perjudiquen el importe final de la prestación. ¿Te interesa saber más? A continuación, detallamos cómo funciona y quiénes pueden beneficiarse de esta medida.
Cómo funciona la integración de lagunas de la Seguridad Social y a quien beneficia
La “integración de lagunas” está regulada en el artículo 209.1.a) y b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Se dirige a trabajadores del Régimen General que han tenido periodos sin empleo ni cotización, con el objetivo de que no vean mermada su pensión por dichos vacíos. Si una persona perdió su trabajo o dejó de cotizar por motivos familiares, pero suma en total menos de 25 años de actividad, la Seguridad Social “rellena” los huecos con bases mínimas.
Para quienes se jubilan según la normativa posterior a la Ley 27/2011, los primeros 48 meses sin cotizar se integran con la base mínima vigente en cada momento. Si superan ese periodo, los meses restantes se completan con el 50 % de dicha base. De este modo, se evitan penalizaciones que, de otra forma, reducirían la cuantía de la prestación.
La base reguladora afecta directamente al importe de la pensión de jubilación
La pensión de jubilación se calcula a partir de la base reguladora, que se obtiene sumando las bases de cotización de los últimos 25 años y dividiendo ese total entre 350. Salvo los dos últimos ejercicios, a las cotizaciones se les aplica un coeficiente de actualización para compensar la inflación. Cualquier mes sin cotizar disminuye este promedio y, en consecuencia, el importe final de la pensión.
¿En qué ayuda la integración de lagunas? Rellena esos periodos sin cotización con bases mínimas, impidiendo que el vacío resulte en una cuantía inferior. De hecho, es un sistema especialmente útil para quienes han tenido carreras de cotización irregulares o interrumpidas.
A continuación, se muestra una tabla que resume cómo se cubren estos huecos:
Periodo sin cotizar | Base que se aplica |
---|---|
Primeros 48 meses | Base mínima vigente |
Meses a partir del 49 | 50 % de la base mínima vigente |
Esta medida, sin embargo, no debe confundirse con las “cotizaciones ficticias”. Estas últimas permiten sumar periodos reconocidos por la Seguridad Social, como bajas por maternidad o paternidad, el servicio militar y el cuidado de hijos, siempre con el objetivo de alcanzar el mínimo exigido para acceder a la jubilación (sobre todo en la modalidad anticipada).
Autónomos, empleados del hogar y otros colectivos que no pueden acceder a este mecanismo
No todos los trabajadores pueden beneficiarse de la integración de lagunas. El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) está excluido, al no cotizarse por todas las contingencias comunes. Si un autónomo deja de desarrollar su actividad o reduce ingresos hasta no cotizar, esos meses quedan simplemente sin computar.
La misma situación ocurre con empleados del hogar y determinados trabajadores del mar o agrarios por cuenta ajena, siempre que sus cotizaciones no se asimilen al Régimen General. Por tanto, conviene confirmar en la Seguridad Social si la cobertura se extiende o no en cada caso concreto.