Entró en vigor el 1 de julio de 2025 tras su publicación en el BOCM del 27 de junio. El Gobierno regional calcula un ahorro anual de 140 millones, con mejoras para herencias del Grupo III y cambios relevantes en donaciones.
La Comunidad de Madrid, que presume de tener los impuestos más bajos y no contar con tributos propios, ha activado una bonificación que aligera la factura al recibir una herencia. ¿Te afecta esta rebaja? Vamos al grano.
Quién puede beneficiarse en la Comunidad de Madrid de la bonificación del impuesto de sucesiones
El gran cambio llega para el Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos). Desde el 1 de julio, su bonificación en sucesiones pasa del 25% al 50% y se extiende a todo el grupo de parentesco.
Esto supone un alivio directo para estas familias. No obstante, sigue por debajo de la bonificación del 99% que ya aplican los Grupos I y II (ascendientes, descendientes y cónyuge). ¿Eres hermano, tío o sobrino del fallecido? Entonces esta medida puede recortar de forma notable tu cuota.
Además, el Ejecutivo regional cifra el impacto global en unos 140 millones de euros de ahorro anual para los contribuyentes madrileños.
Fechas de entrada en vigor y condiciones para aplicar la bonificación de sucesiones
La norma se publicó el 27 de junio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzó a aplicarse el 1 de julio de 2025. Para acceder a la bonificación, se exige que afecte a la parte de la cuota correspondiente a los bienes y derechos declarados y que la autoliquidación o declaración se presente en plazo voluntario. Si se hace fuera de plazo, deberá ser voluntaria, sin requerimiento de la administración.
Claves rápidas de la medida:
- Publicación: 27 de junio (BOCM).
- Entrada en vigor: 1 de julio de 2025.
- Beneficiarios: Grupo III eleva su bonificación del 25% al 50%.
- Requisito: aplicar sobre bienes y derechos declarados con autoliquidación en plazo voluntario, o fuera de plazo de forma voluntaria.
- Impacto estimado: 140 millones de euros de ahorro al año.
Por tanto, conviene revisar fechas y modalidad de presentación para no perder el derecho a la bonificación. El cumplimiento del plazo es determinante.
Cómo solicitar la ayuda, documentación básica y novedades sobre donaciones desde julio de 2025
El procedimiento pivota en la autoliquidación o declaración del impuesto. La bonificación se calcula sobre la parte de la cuota vinculada a los bienes y derechos declarados por el contribuyente y se aplica si se presenta en plazo voluntario (o, fuera de él, de forma voluntaria y sin requerimiento administrativo). En consecuencia, el primer paso práctico es comprobar el plazo y ajustar la presentación a esa condición.
La reforma también toca las donaciones. Desde el 1 de julio de 2025, las donaciones con base imponible igual o inferior a 1.000 euros están bonificadas al 100%, “eliminando la obligación de presentar autoliquidación por debajo de esa cuantía.” Además, en donaciones que no superen los 10.000 euros no será necesario otorgar documento público ante notario. ¿Vas a hacer una donación pequeña? Buenas noticias: el trámite se simplifica.
Para verlo de un vistazo, este es el resumen de medidas vigentes desde el 1 de julio de 2025:
Medida | Cómo queda desde 1/7/2025 |
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Sucesiones Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) | Bonificación del 50% (antes 25%), para todo el Grupo III |
Sucesiones Grupos I y II | Se mantiene la bonificación del 99% |
Donaciones con base imponible ≤ 1.000 € | Bonificadas al 100%, sin obligación de autoliquidación por debajo de esa cuantía |
Donaciones < 10.000 € | No es necesario documento público ante notario |
Ahorro estimado global | 140 millones de euros al año |
En definitiva, la Comunidad de Madrid refuerza su marco fiscal con una rebaja que favorece herencias del Grupo III y aligera donaciones de menor cuantía. ¿Te conviene acogerte? Dependerá de tu vínculo familiar y de cumplir los plazos de autoliquidación; de ahí que sea esencial ajustar la presentación a las nuevas condiciones.