El Gobierno limita la pensión de viudedad y solo quienes cumplan este requisito podrán cobrarla

La pensión de viudedad es un apoyo económico esencial para quien ha perdido a su cónyuge o pareja. ¿Quién queda fuera de recibirla? El Gobierno no la otorgará a quienes no cumplan los requisitos fijados, distintos según matrimonio o pareja de hecho.

Para acceder y conservar esta prestación, se exige que la persona fallecida haya cotizado al Régimen General al menos 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento. No obstante, si la muerte se debe a accidente o a enfermedad profesional, este requisito no se aplica. En las parejas de hecho, además, se exige inscripción en el registro autonómico o municipal con una antelación mínima de dos años.

Quién puede solicitar la pensión de viudedad y qué cambia con parejas de hecho

La prestación está pensada para quienes dependían económicamente del causante. En el caso de parejas no casadas, no basta con convivir: es imprescindible estar inscritos en el registro que corresponda, y hacerlo con dos años de antelación. ¿Tienes una pareja de hecho? Ojo con ese plazo, porque es determinante.

Por regla general, el causante debe haber cotizado 500 días en los cinco años previos al fallecimiento. Por otro lado, si el deceso se produjo por accidente o por enfermedad profesional, no se exige esa cotización mínima. En consecuencia, quienes no alcancen ese periodo de cotización, y no estén en esos supuestos, quedarán excluidos de la pensión.

Condiciones para mantener la pensión y motivos de extinción que la invalidan

Aunque suele ser vitalicia, hay condiciones que determinan su mantenimiento. Para cobrarla es imprescindible cumplir lo siguiente:

  • No contraer matrimonio ni registrar nueva pareja de hecho, salvo que la pensión suponga al menos el 75% de los ingresos del beneficiario.
  • No haber sido declarado culpable de la muerte del causante mediante sentencia firme.
  • No tener condena por delito doloso de homicidio o lesiones relacionado con el causante, salvo en supuestos excepcionales de reconciliación.

Incumplir cualquiera de estas condiciones puede llevar a la extinción de la prestación. Por tanto, conviene revisar cada requisito antes de iniciar el trámite.

Documentación obligatoria y dónde presentar la solicitud en la Seguridad Social

Para tramitar la pensión de viudedad, la Seguridad Social exige aportar una documentación básica. A continuación, se recoge en una tabla para mayor claridad:

DocumentoObservaciones / casos
Documento Nacional de Identidad del solicitanteIdentificación personal
Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitanteIdentificación fiscal
Certificación del Acta de DefunciónAcredita el fallecimiento
Libro de Familia actualizado o certificado de matrimonioEstado civil y vínculos familiares
Sentencia de separación judicial o de divorcioSolo si es separado/a o divorciado/a
Declaración de convivenciaCuando haya múltiples beneficiarios con derecho

Esta documentación puede presentarse en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. En pocas palabras: prepara los papeles, comprueba los requisitos y evita sorpresas.

Accederán a la pensión quienes cumplan la cotización mínima (salvo accidente o enfermedad profesional), quienes acrediten correctamente la pareja de hecho con inscripción previa de dos años y quienes mantengan las condiciones que evitan su extinción. De ahí que el Gobierno no conceda la prestación a quienes no cumplan lo exigido.

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