Guía rápida para jubilados con seguro colectivo: cuándo puedes aplicar la rebaja máxima del 75 por ciento en el IRPF

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 5 de marzo de 2026 a las 15:42
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Jubilados realizando trámites de la declaración de la Renta para aplicar la deducción del 75% del seguro colectivo en el IRPF

Los jubilados que cobren de golpe la prestación de un seguro colectivo de supervivencia contratado por su empresa pueden aplicar una reducción muy relevante en la declaración de la Renta. La diferencia está en un detalle clave: si el trabajador soportó la prima (porque se le descontaba de la nómina o se le imputaba fiscalmente) o si la pagó la empresa sin coste para el empleado.

El criterio, además, solo afecta a pólizas antiguas (anteriores al 20 de enero de 2006) y a cobros en forma de capital, no en forma de renta mensual, un matiz fiscal importante que puede influir en la deducción del IRPF en la Renta de la próxima campaña.

Qué seguros colectivos de empresa entran en la reducción del 75% en el IRPF para jubilados

Hablamos de los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones: pólizas que la empresa contrata para que, llegada la jubilación (u otra contingencia prevista), el trabajador reciba un complemento económico, normalmente en un único pago.

Para que exista derecho a este régimen transitorio, la póliza debe haberse contratado antes del 20 de enero de 2006. Si el contrato es posterior, este “descuento” fiscal ya no resulta aplicable y la prestación tributa sin estas reducciones.

Requisitos para aplicar el 75% o el 40% en la declaración de la Renta

La normativa distingue entre quién pagó realmente (o quién soportó fiscalmente) las primas del seguro. Y aquí es donde aparece el famoso 75%.

Estos son los puntos que conviene revisar:

  • Fecha del contrato: debe ser un seguro colectivo contratado antes del 20/01/2006.
  • Cobro en forma de capital: la reducción se aplica a cobros “de golpe”. Si se cobra en forma de renta (mes a mes), no se aplica el régimen transitorio en los mismos términos.
  • Plazo para cobrar el capital: como regla general, hay que percibirlo en el año de la contingencia (por ejemplo, la jubilación) o en los dos ejercicios siguientes. Si se cobra fuera de ese margen, no se puede aplicar reducción.

Y, sobre los porcentajes:

  • Si la empresa pagó las primas y no se las imputó al trabajador: la reducción aplicable es, con carácter general, del 40% cuando la prestación corresponda a primas satisfechas con más de dos años de antelación.
  • Si las aportaciones de la empresa se imputaron al trabajador (o hubo aportaciones del propio trabajador): pueden aplicarse reducciones mayores, llegando al 75% para la parte del rendimiento vinculada a primas con más de cinco años de antigüedad (y el 40% para primas con más de dos años).

Qué hacer si ya lo cobraste: documentación, plazo y rectificar la autoliquidación

Antes de aplicar (o reclamar) la reducción, lo importante es acreditar cómo se pagaron las primas:

  1. Pide un certificado a la aseguradora o a la empresa con el detalle del seguro: fecha de contratación, primas y si hubo imputación al trabajador.
  2. Revisa nóminas antiguas: si el coste del seguro se descontaba del salario o aparecía como retribución en especie imputada, suele ser la pista más clara.
  3. Si ya presentaste la Renta y no aplicaste la reducción (o la aplicaste y Hacienda la corrigió), existe la opción de solicitar una rectificación dentro del plazo en que no haya prescrito el derecho, que con carácter general es de cuatro años.

Ojo con dos errores habituales: intentar aplicar el 75% a un cobro en forma de renta mensual, o hacerlo fuera del plazo de año de jubilación y dos siguientes (cuando la norma ya no lo permite).

La fiscalidad de los seguros colectivos de empresa puede marcar una diferencia importante en la declaración de la Renta de muchos jubilados, especialmente cuando se trata de pólizas antiguas y cobros en forma de capital. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer cuándo se puede aplicar la reducción del 75% o del 40%, qué requisitos exige la normativa y cómo reclamarla si no se aplicó en su momento.

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Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

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