Hacienda avisa: multa de hasta el 150 % si no presentas la Renta antes del 30 de junio

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 14 de junio de 2025 a las 08:00
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Sobre de la Agencia Tributaria con notificación de Hacienda sobre la declaración de la Renta y aviso de multa por presentarla después del 30 de junio

La Agencia Tributaria recuerda que todos los contribuyentes obligados deben presentar la declaración de la Renta 2024 antes del lunes 30 de junio de 2025; quien se retrase se expone a sanciones mínimas de 100 € y máximas del 150 % de la deuda.

El reloj corre: el 30 de junio es el último día para que los obligados presenten la declaración del IRPF correspondiente a 2024. No importa si el resultado es a pagar o a devolver; ignorar el trámite puede costar caro. La Ley 35/2006 y la Ley General Tributaria fijan recargos progresivos y fuertes multas para quienes incumplan los plazos.

Quiénes están obligados a presentar la declaración y por qué no conviene ignorarlo

¿Tienes ingresos del trabajo superiores a 22.000 € anuales con un solo pagador o más de 15.000 € con dos o más? Entonces debes presentar la Renta. También están obligados quienes obtuvieron rendimientos del capital superiores a 1.600 €, autónomos, beneficiarios del IMV y contribuyentes con ganancias patrimoniales sujetas a retención.

No hacerlo a tiempo implica un riesgo económico innecesario: Hacienda puede exigir el pago inmediato, sumar intereses de demora y, además, sancionar.

Fechas clave de la campaña de la Renta 2024 y último día permitido para cumplir el trámite

  • 3 de abril de 2025: apertura para presentar por internet (Renta WEB).
  • 7 de mayo de 2025: inicio del plan “Le llamamos” para confección telefónica.
  • 3 de junio de 2025: comienzo de la asistencia presencial en oficinas.
  • 30 de junio de 2025 (lunes): fin de la campaña para todas las vías. ¡Sin prórrogas!

El año pasado el plazo se alargó un día al caer en domingo, pero esta vez termina en lunes y no hay margen adicional.

Multas y recargos detallados por presentar la declaración fuera de plazo según la Ley General Tributaria

Antes de ver los números, pregúntate: ¿merece la pena arriesgarse por un simple descuido? A continuación, los importes que contempla la normativa:

SituaciónCuándo la detectaImporte o recargo
Declaración a devolver o cero, presentada voluntariamente fuera de plazoContribuyente100 € de sanción fija
Declaración a devolver o cero, fuera de plazo detectada por HaciendaAdministración200 € de sanción fija
Declaración a pagar, sin requerimiento previoContribuyenteRecargos art. 27 LGT:
• Hasta 3 meses: 5 %
• 3‑6 meses: 10 %
• 6‑12 meses: 15 %
• Más de 12 meses: 20 % + intereses
Declaración a pagar, con requerimiento de HaciendaAdministraciónMulta del 50 % al 150 % de la deuda

Si abonas la sanción en el plazo voluntario de cinco días hábiles y renuncias a recurrir, se aplica una reducción automática del 25 %. A continuación te presentamos un paso a paso para presentar la declaración por internet, teléfono o de forma presencial sin contratiempos:

  1. Reúne la documentación: DNI, número de referencia o Cl@ve, certificados de retenciones, justificantes de deducciones (hipoteca, alquiler, donaciones) y datos de inmuebles.
  2. Accede a Renta WEB: entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, revisa el borrador y corrige datos si es necesario.
  3. Confirma y presenta: valida el resultado, selecciona IBAN si sale a devolver o forma de ingreso si sale a pagar.
  4. Descarga y guarda el PDF: recibirás tu justificante de presentación; guárdalo.
  5. ¿Prefieres ayuda? Solicita cita telefónica desde el 29 de abril o presencial desde el 29 de mayo. El día asignado, lleva la documentación original y copia.

La Agencia Tributaria centraliza el procedimiento, pero colaboran Seguridad Social (para prestaciones), bancos (domiciliaciones) y comunidades autónomas (deducciones autonómicas). Ten a mano:

  • Identificación: DNI/NIE de todos los declarantes.
  • Información fiscal previa: disponible en tu “datos fiscales” de la Sede Electrónica.
  • Certificados de la empresa o pagadores: nóminas, pensiones, prestaciones del SEPE.
  • Recibos de IBI y referencias catastrales: necesarios para deducciones de vivienda.
  • Justificantes de aportaciones y donativos: planes de pensiones, ONGs, sindicatos.

¿Te interesa saber más? Llama al 91 553 00 71 o consulta el 060 para resolver dudas específicas.

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